Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

incorporacion de datos financieros relacionados al pago de la conversion de vehiculos a Gas Natural. Articulo 78º.- Implementacion y Administracion La implementacion y administracion del Sistema de Control de Carga de GNV estara a cargo de un Administrador que sera designado por el Consejo Supervisor. Articulo 79º.- Organizacion del Consejo Supervisor El Consejo Supervisor estara conformado por un representante del MINEM, un representante del MTC y un representante del Ministerio de la Produccion. Su funcionamiento se encontrara regulado por sus normas internas. El Consejo Supervisor podra contar con un organo consultivo, el cual estara conformado por representantes de los establecimientos y/o agentes que participen en el Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo 80º.- Funciones del Consejo Supervisor Las funciones del Consejo Supervisor son: a) Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. b) Designar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. c) Supervisar el cumplimiento de las funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. d) Proponer a los Ministerios competentes para su aprobacion, las normas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo 81º.- Funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV El Administrador tiene como funciones: a) Llevar un Registro de los establecimientos y/o personas senaladas en el articulo 82º del presente Reglamento que intervengan directamente en el aporte de datos al Sistema de Control de Carga de GNV y que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente. b) Recepcionar la informacion proporcionada por los Ministerios y organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV. c) Elaborar una Base de Datos para la administracion del Sistema de Control de Carga de GNV. d) Proporcionar a los organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV, la informacion registrada en la Base de Datos. e) Mantener actualizados los modulos de informacion referidos al Sistema de Control de Carga de GNV. f) Brindar seguridad y mantenimiento al Sistema de Control de Cargo de GNV. g) Comunicar a la autoridad correspondiente cualquier irregularidad detectada en la informacion recibida de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV. Articulo 82º.- Informacion relacionada con el Sistema de Control de Carga Se encuentran relacionados con el Sistema de Control de Carga: a) Los Fabricantes de partes para equipos completos de conversion de GNV. b) Los Importadores de partes de equipos de conversion de GNV en vehiculos. c) Los Organismos de Certificacion de equipos completos de conversion de GNV. d) Los Proveedores de equipos completos de conversion para uso de GNV en vehiculos. e) Los Talleres de Conversion. f) Los Centros de revision periodica de cilindros. g) Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV. h) Las Entidades del Sistema Financiero que presten financiamiento para la conversion de vehiculos a GNV, cuando el deudor lo hubiere autorizado en el respectivo contrato de financiamiento. i) Los vehiculos convertidos y que funcionen a GNV. Articulo 83º.- Habilitacion para la carga de GNV Un vehiculo se encuentra apto para cargar GNV cuando el operador del Establecimiento, a traves del reporte

positivo del Sistema de Control de Carga de GNV, verifique que: a) Los equipos de conversion instalados en el vehiculo cuenten con la certificacion aprobada por la autoridad competente. b) La conversion del vehiculo se efectuo en un Taller de Conversion debidamente autorizado por el MTC. c) Los vehiculos convertidos aprobaron la revision tecnica relacionada con el Sistema de Control de Carga de GNV, dispuesta por la autoridad competente. d) El propietario o poseedor del vehiculo convertido por financiamiento de una entidad del Sistema Financiero, debidamente inscrita de acuerdo al presente Capitulo, no tenga deudas pendientes y exigibles con dicha entidad, segun el Sistema de Control de Carga de GNV, cuando asi se hubiere convenido con el deudor en el respectivo contrato de financiamiento. Articulo 84º.- Informacion e inscripcion en el Registro del Administrador Los organos competentes del MINEM, del MTC, del Ministerio de la Produccion, sus fiscalizadores y/o certificadores deberan suministrar al Administrador, la informacion relacionada con las autorizaciones otorgadas a los diversos agentes vinculados con el Sistema de Control de Carga de GNV; asi como, cualquier otra informacion vinculada con la industria del GNV. Los Fabricantes, Importadores, Organismos de Certificacion, Proveedores de equipos completos, Talleres de Conversion, Centros de Revision Periodica de Cilindros de GNV, Operadores de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV, deberan informar al Administrador de las actividades realizadas que resulten necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. Las entidades del Sistema Financiero que otorguen financiamiento para la conversion de los vehiculos a GNV deberan inscribirse en el Registro a cargo del Administrador y proporcionar la informacion necesaria, a fin de poder participar en el Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo 85º.- Acceso a la informacion del Sistema de Carga de GNV El Administrador del Sistema debe garantizar el libre acceso a los usuarios respecto a la informacion del Sistema de Control de Carga de GNV, excepto cuando se trate de informacion confidencial que afecte el derecho a la intimidad personal, asi como el secreto comercial, industrial, tecnologico o bancario de los agentes que participan en el Sistema. Articulo 86º.- Instalacion y operacion de los dispositivos identificadores de Control de Carga de GNV La instalacion y operacion de los dispositivos identificadores de Control de Carga de GNV, se realizaran de acuerdo a las NTPs correspondientes; y a falta de estas, por lo establecido en la normas tecnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Articulo 87º.- Obligatoriedad del Sistema de Control de Carga Los Establecimiento de Venta al Publico de GNV y Consumidor Directo de GNV deben disponer y utilizar todos los elementos necesarios que formen parte del Sistema de Control de Carga de GNV. CAPITULO IV POLIZA DE SEGURO Articulo 88º.- Cobertura obligatoria y montos minimos exigibles Las personas naturales o juridicas propietarias u Operadoras de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV deberan mantener vigente una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, la cual debera ser expedida por una compania de seguros establecida legalmente en el MORDAZA, sin perjuicio de otras polizas que pudiera tener.

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