Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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te Nº 15661, el 4 de octubre de 2004, asi como el Informe Nº 1343-2004-GAJ/MSJL, de fecha 26 de noviembre de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 481 de fecha 23 de agosto de 2004, resolvio en su articulo MORDAZA sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos (2) meses, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de las recomendaciones del Informe Nº 013-2004CEPAD/MDSJL, de fecha 19 de agosto de 2004, expedido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y del Informe Especial Nº 005-20032-2184, denominado "Examen Especial al Programa del Vaso de Leche, periodo 2002", emitido por la Direccion de Auditoria Interna de esta municipalidad; Que, mediante expediente Nº 15661, presentado el 4 de octubre de 2004, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 481 de fecha 23 de agosto del 2004, alegando lo siguiente: (i) que, el Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, denominado Examen Especial al Programa del Vaso de Leche periodo 2002 de la Direccion de Auditoria Interna, no ha tomado en cuenta a los funcionarios responsables que comprometieron y dejaron en garantia los fondos del Programa del Vaso de Leche 2000, como consta en el oficio Nº 079-UT-99-MSJL, de fecha 26-4-99, por lo que el informe especial no es consistente y adolece de anomalias en su elaboracion, por involucrarlo en hechos en los cuales no era funcionario ni director de Administracion, y por no haber investigado ni aperturado MORDAZA administrativo a los verdaderos responsables; y (ii) que en su momento tomo las directivas y medidas dirigidas a la Unidad de Tesoreria, mediante el Oficio Nº 019-2001-DD-MSJL de fecha 06-03-01; el Memorandum Circular Nº 012-2001-DD/MSJL, de fecha 21-02-01; el Memorandum Nº 094-2001-DD/MSJL, de fecha 05-02-01; el Memorando Nº 096-2001-DA/ MSJL, de fecha 02-02-01; el Proveido Nº 670-2001DD/MSJL, de fecha 05-02-01; y el Proveido Nº 2512001-DD/MSJL, de fecha 15-02-01; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente es importante senalar que los cargos imputados al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pueden ser apreciados en el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 409 del 8 de MORDAZA de 2004, que literalmente senala: "Que, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion; (...), por no haber adoptado las medidas cautelares necesarias para recuperar el importe de S/. 493,071.64 nuevos soles, depositados en el Banco Banex pertenecientes al Programa del Vaso de Leche, distribuido en la Cta. Corriente Nº 002-0013598, ascendente a S/. 171,163.84 nuevos soles, y la Cta. de Ahorros Nº 002-0023923 por un monto de 321,907.80 nuevos soles, permitiendo de esta manera que la comision liquidadora de dicha institucion financiera dispusiera en fechas 30 de noviembre del 2000 y 5 de MORDAZA del 2001, de dichos fondos a fin de cubrir sobregiros de cuentas corrientes aperturadas para gastos corrientes; (...). (Observacion Nº 2 del Informe Especial Nº 0052003-2-2184)."; Que, en primer lugar, en cuanto a lo argumentado por el recurrente en el sentido de que el Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, seria inconsistente por no haber tomado en cuenta a los funcionarios responsables que comprometieron y dejaron en garantia los fondos del Programa del Vaso de Leche 2000, debemos senalar que tal argumentacion carece de relevancia alguna para atenuar o absolver su responsabilidad, toda vez que se trata de hechos distintos a los cargos imputados contra el recurrente; Que, en MORDAZA lugar, respecto a lo alegado por el recurrente en el sentido de que el Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, seria inconsistente por involucrarlo en hechos en los cuales no era funcionario ni director de Administracion, debemos precisar que su afirmacion carece de sustento pues durante el tiempo que se desempeno como Director de Administracion, desde el 1512-2000 hasta el 9-8-2001, el recurrente efectivamente no adopto las medidas cautelares necesarias para recuperar el importe de S/. 493,071.64 nuevos soles, depositados en el Banco Banex pertenecientes al Progra-

ma del Vaso de Leche, permitiendo de esta manera que la comision liquidadora de dicha institucion financiera dispusiera en fechas 30 de noviembre del 2000 y 5 de MORDAZA del 2001, de dichos fondos a fin de cubrir sobregiros de cuentas corrientes aperturadas para gastos corrientes; Que, en tercer lugar, no es MORDAZA lo afirmado por el recurrente en el sentido de que MORDAZA tomado las directivas y medidas dirigidas a la Unidad de Tesoreria, toda vez que de la revision de la documentacion adjuntada para acreditar su afirmacion, se advierte que estan referidos a la confirmacion de saldos de cuentas bancarias, a la implementacion de recomendaciones dirigidas a consolidar en una cuenta bancaria los recursos provenientes del Programa del Vaso de Leche, a la remision de informacion para el cierre de los estados financieros del ejercicio presupuestal 2000, entre otros, pero no se evidencia ni acredita en modo alguno que el recurrente MORDAZA tomado o dispuesto las medidas cautelares para recuperar el importe de S/. 493,071.64 nuevos soles, depositados en el Banco Banex pertenecientes al Programa del Vaso de Leche; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, excepto en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que, el articulo 218º, numeral 218.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los actos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso administrativo a que se refiere el articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 218, numeral 218.2, literal a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece como acto que agota la via administrativa el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 481 de fecha 23 de agosto del 2004, dandose por agotada la via administrativa, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de esta resolucion conforme a ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02596

Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios publicos de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 105 San MORDAZA de Lurigancho, 31 de enero de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 003-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 24 de enero del 2005, emitido por la Comision Especial de

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