Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General de la Republica Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Publicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 21 DE FEBRERO Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Produccion Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura 22 DE FEBRERO Ministerio de Educacion Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 23 DE FEBRERO Ministerio de Defensa 24 DE FEBRERO Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Viceministro de Hacienda 02552

5. Racionalizacion y Contrato de personal docente (cuarto parrafo) DICE: "... y de los Directores de las Instituciones Publicas, ..." DEBE DECIR: "... y de los Directores de las Instituciones Educativas Publicas, ..." 02480

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV)
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que el transporte, distribucion y comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, es necesario dictar las normas que regulen la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y de Consumidores Directos de GNV, para lo cual se requiere aprobar el presente Reglamento, el que para su operatividad involucra la participacion del Ministerio de la Produccion y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion. Aprobar el "Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV)", el cual consta de once (11) Titulos, ciento nueve (109) articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria. Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Articulo 3º.- De la modificacion de la presente norma. Las disposiciones de la presente MORDAZA seran modificadas o derogadas mediante declaracion expresa. Articulo 4º.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0048-2005-ED Mediante Oficio Nº 165-2004/ME-SG-OA, de fecha 2 de febrero de 2005, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0048-2005-ED, publicada en Separata Especial el dia 28 de enero de 2005.

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