Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria Tecnica del Tribunal Registral la difusion del contenido de la presente Resolucion entre el publico usuario de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 02475

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y para la Sede Central
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 034-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTO, los Oficios Nºs. 053-2005-SUNARPZ.R.Nº IX-GAF/JEF y 074-2005-SUNARP-Z.R.Nº IXGAF/JEF remitidos por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA y los Informes Tecnico Legal Nº 032005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF y Nº 04-2005SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, suscritos por el Gerente de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima; asi como los Oficios Nºs. 066-2005-SUNARP/GAF, 080-2005SUNARP/GAF y 120-2005-SUNARP/GAF, remitidos por el Gerente (e) de Administracion y Finanzas de la Sede Central y los Informes Tecnicos Nºs. 0152005-SUNARP/ADM y 024-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logistica; los Oficios Nºs. 034-2005-SUNARP/GPD y 062-005-SUNARP/ GPD asi como el Informe Nº 007-2005-SUNARP/GLJQT; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 053-2005-SUNARPZ.R.Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA solicita se declare en situacion de urgencia la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento para dicha MORDAZA Registral, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Tecnico Legal Nº 03-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF y Nº 04-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, suscritos por el Gerente de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IXSede MORDAZA, por un plazo de 60 dias; Que, asimismo, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, mediante Oficios Nºs. 066-2005SUNARP/GAF, 080-2005-SUNARP/GAF y 120-2005SUNARP/GAF solicita se declare en situacion de urgencia o desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de limpieza para la Sede Central por un plazo de 60 dias, sustentado en los Informes Nºs. 015-2005SUNARP/ADM y 024-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logistica; Que, las solicitudes MORDAZA referidas se encuentran relacionadas con la Convocatoria a Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA para la contratacion conjunta del servicio de limpieza para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosSUNARP es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS establece que las Zonas Registrales son Organos Desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley;

Que, si bien el MORDAZA para la contratacion del servicio de limpieza se inicio cuando se encontraba vigente el anterior Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la MORDAZA derogada, conforme a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, sin embargo, la declaracion de desabastecimiento no forma parte del MORDAZA de adquisicion propiamente, pues mas bien se trata de una accion administrativa diferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento para que la entidad no se vea afectada en su funcionamiento y la prestacion de sus servicios esenciales, razon por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del cuerpo normativo MORDAZA citado; Situacion extraordinaria e imprevisible. Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Tecnico Legal Nº 03-2005-SUNARP-Z.R. y Nº 042005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, suscritos por el Gerente de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA y en los Informes Nºs. 015-2005-SUNARP/ADM y 0242005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logistica de la Sede Central, el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria) para la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central, fue declarado nulo, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de calificacion de propuestas. Asimismo, han informado que la empresa Servicios Integrados de Limpieza - SILSA S.A. interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, el cual fue declarado improcedente mediante Resolucion Nº 020-2005-SUNARP/SN de fecha 24 de enero de 2005; De otro lado, los miembros del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA informan que luego de la verificacion y control de los datos proporcionados por el postor Consorcio Limpieza Tecnica SAC y Liva SRL, llegaron a determinar que presento informacion inexacta en su propuesta respecto al local donde funciona su sede operativa en Canete, ya que al realizar la verificacion de la direccion consignada en su propuesta se pudo determinar que esta no existia, conforme consta en el acta de presencia y certificacion de fecha 21 de enero de 2005 levantada por el senor Notario de Canete MORDAZA MORDAZA Galvez; en consecuencia, de acuerdo a las bases, dicha oferta debe excluirse del MORDAZA de seleccion y la convocatoria ser declarada desierta por existir una unica oferta valida; Que, estando a lo MORDAZA senalado, la declaratoria de desierto del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria), cuya consecuencia es la convocatoria a una Adjudicacion Directa Publica, resulta ser un hecho extraordinario e imprevisible, cuyas causas son ajenas a la voluntad de la Entidad debido a que la declaracion de desierto deviene de la informacion inexacta presentada por uno de los postores a dicho Concurso; encontrandose, por tanto, acreditado el primero de los presupuestos para la declaracion de urgencia a efectos de proceder a la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento MORDAZA senalado, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado;

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