Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 286213

Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgerencia de Contabilidad y al Area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General

HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACION
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(12)

$ 3.00

$ 36.00

(05)

$ 12.00

$ 60.00

(02)

$ 1.50

$ 3.00

(02) (02) (01) (41)

$ 4.00 $ 3.50 $ 9.00 $ 7.00

$ 8.00 $ 7.00 $ 9.00 $ 287.00

TOTAL:

$ 576.00

02556

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion de juez y testigo actuario del Juzgado de Paz del distrito de Yarinacocha, Distrito Judicial de Ucayali
QUEJA ODICMA Nº 834-2003-UCAYALI MORDAZA, siete de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero ochocientos treinta y cuatro guion dos mil tres guion Ucayali seguida contra don MORDAZA Nunta MORDAZA, y don MORDAZA MORDAZA Ijuma por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuar io, respectivamente, del Juzgado de Paz del Distrito de Yarinacocha, Distrito Judicial de Ucayali; por los fundamentos de la resolucion numero ciento cuarenta y uno, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y seis, su fecha dos de febrero del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito de la queja formulada por don Bladimir Ushinahua Urquia, por retardo en la administracion de justicia en el expediente numero cero sesenta y cuatro guion dos mil dos, en el que el nombrado quejoso era

procesado por el delito de lesiones graves, asi como por cobros indebidos; precisando en su denuncia que el Testigo Actuario MORDAZA MORDAZA Ijuma le solicito la suma de cien nuevos soles de los cuales, segun refiere, solo entrego cincuenta, a efectos de que se le rebaje a trescientos nuevos soles la reparacion civil en la sentencia condenatoria que se le iba a imponer, dado que en anterior oportunidad, conforme a una sentencia declarada nula, el mismo Juez MORDAZA Nunta MORDAZA le habia impuesto la suma de novecientos nuevos soles por dicho concepto, para lo cual adjunta en calidad de medio probatorio una cinta magnetofonica, cuya transcripcion por Notario Publico aparece de fojas sesenta y ocho a setenta; Segundo: Que, iniciada la investigacion, conforme a lo dispuesto en la resolucion de fojas treinta y uno, los investigados absolvieron el traslado mediante los escritos de fojas cincuenta y dos y cincuenta y seis, en donde ambos manifiestan que no deberia imputarseles retardo en la administracion de justicia debido a las carencias logisticas en el desarrollo de sus funciones; al respecto, don MORDAZA MORDAZA Ijuma senala que solo obedecia disposiciones del Juez de Paz, reconociendo que algunos litigantes "colaboraban voluntariamente" para la compra de utiles de oficina y manutencion de la oficina; que, de otro lado, MORDAZA Nunta MORDAZA, sostiene que actuo conforme a sus funciones, y que la queja tenia por objetivo debilitar su decision en el expediente donde el quejoso era procesado; no obstante, reconoce haber solicitado la colaboracion de los litigantes para el pago del alquiler del local y reparacion de maquinas conforme se encuentra acreditado, en ambos casos, con sus declaraciones contenidas en las actas de fojas setenta y tres, y setenta y seis, ampliadas a fojas ochenta y ocho y ochenta y cinco, respectivamente; Tercero: Que, de igual modo, don MORDAZA Nunta MORDAZA ha reconocido que era don MORDAZA MORDAZA Ijuma quien resolvia los expedientes, para lo cual este consultaba con abogados; agregando, que fue su auxiliar quien en varias oportunidades converso con el quejoso; Cuarto: Que, por su parte, don MORDAZA MORDAZA Ijuma senala que era el Juez quien conversaba con don Bladimir Ushinahua Urquia, pese a lo cual reconoce que este "en una oportunidad concurrio hasta su domicilio para ofrecerle dinero a cambio de una sentencia absolutoria, precisando que conocio su domicilio por haber concurrido a notificarlo, y en tales circunstancias le permitio a su vez conocer su direccion domiciliaria"; Quinto: Que, de las copias del Expediente numero cero sesenta y cuatro guion dos mil dos, que agregadas obran en la presente investigacion, aparece que el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA Portillo declaro la nulidad de la sentencia expedida en dicho expediente al no haberse dispuesto la pena principal que deberian sufrir los sentenciados, devolviendo el MORDAZA al Juzgado de origen el doce de marzo del dos mil tres; que, no obstante ello, el Juez investigado recien con fecha veintidos de MORDAZA de ese ano expide decreto disponiendo que se cumpla lo ejecutoriado, sin observarse en autos los cargos de notificacion respectivos; de lo que se desprende acciones y omisiones por parte de los investigados que han contribuido al retardo en la administracion de justicia, puesto que sin existir razon que justifique la demora de mas de dos meses, desde la devolucion de los actuados al Juzgado de origen hasta la MORDAZA de la queja, no se ha senalado fecha para la lectura de sentencia; quedando acreditada la responsabilidad funcional en cuanto a ese extremo; al respecto, la argumentacion de los nombrados investigados sobre falencias administrativas para justificar las dilaciones incurridas, se desvanece cuando el Juez de Paz al responder sobre la carga procesal en tramite, refiere que cuenta solo con cuarenta expedientes penales; Sexto: Que, en cuanto a las imputaciones de cobros indebidos, ambos investigados han sido absolutamente MORDAZA en sostener que efectivamente, han solicitado colaboraciones voluntarias a los litigantes, lo cual como resulta obvio contradice los principios de la administracion de justicia, y en este caso especial incluso la propia naturaleza de la justicia de paz, cuyo principal caracter es precisamente su gratuidad; Setimo: Que, de igual modo, en cuanto al cargo especifico sobre cobro de cien

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