Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

REGLAMENTO PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) CONTENIDO TITULO I TITULO II TITULO III CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES ORGANISMOS COMPETENTES AUTORIZACIONES Y REGISTROS Disposiciones generales Procedimiento para obtener los Informes Tecnicos otorgados por OSINERG Procedimiento para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GNV Disposiciones generales Equipos y accesorios de Establecimientos de Venta al Publico de GNV NORMAS PARA LA OPERACION I Disposiciones generales II Servicios al publico III Sistema de Control de Carga de GNV IV Polizas de seguro CONDICIONES DE SEGURIDAD CALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL VOLUMETRICO CONTROL AMBIENTAL CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNV INFORMACION INFRACCIONES Y SANCIONES

h) Normas y procedimientos que regulan las infracciones y la aplicacion de sanciones. Articulo 2º.- Persona que puede instalar y operar Establecimientos de Venta al Publico de GNV Cualquier persona natural o juridica podra instalar y operar Establecimientos de Venta al Publico de GNV o podra constituirse como Consumidor Directo de GNV, para lo cual debe cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, en las normas de seguridad y medio ambiente y demas disposiciones legales pertinentes. Articulo 3º.- Glosario y Siglas Para los fines del presente Reglamento se aplicaran las definiciones y siglas del presente articulo, o en su defecto, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. En caso de discrepancias entre lo contenido en el referido Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, otras normas y el presente Reglamento, primara lo contemplado en este ultimo. A) Glosario: ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV: Ente designado por el Consejo Supervisor, y encargado de la implementacion y administracion del Sistema de Control de Carga de GNV. BATERIA DE CILINDROS PARA ALMACENAMIENTO DE GNV: Conjunto de cilindros, vinculados entre si mediante colector para actuar como una sola unidad, a instalarse en los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, con destino a almacenar Gas Natural a presion de suministro. CENTROS DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS: Entidad con adecuado espacio fisico e infraestructura, equipamiento y personal tecnico calificado, que mediante acreditacion de su inscripcion en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, efectua la revision periodica programada de los cilindros de GNV. CILINDROS DE GNV: Recipiente cilindrico especialmente disenado y fabricado para almacenar GNV. CONSEJO SUPERVISOR: Organo multisectorial conformado por un representante del Ministerio de Energia y Minas, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Ministerio de la Produccion, que tiene como principal funcion garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar al Administrador de dicho Sistema. MORDAZA DE REGISTRO: Documento que da cuenta de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y que habilita a efectuar actividades de comercializacion de hidrocarburos. CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV: Persona natural o juridica que adquiere el Gas Natural para uso propio y exclusivo en su flota de vehiculos y que cuenta con instalaciones para el suministro de GNV. No esta autorizado para comercializar GNV al publico. DISPENSADOR O SURTIDOR PARA EL EXPENDIO DE GNV: Unidad de suministro utilizada para el expendio de GNV y que cuenta con un sistema de medicion para la compensacion a condiciones estandar, cuyo objetivo es transferir GNV desde el sistema de comprension o bateria de cilindros para almacenamiento, al cilindro del vehiculo. En el caso de Establecimientos de Venta al Publico de GNV debe registrar el volumen de gas transferido y el importe en unidades monetarias del volumen transferido; en el caso de Consumidor Directo de GNV debe registrar como minimo el volumen de gas transferido. DISPOSITIVO IDENTIFICADOR DE CONTROL DE CARGA DE GNV: Dispositivo electronico instalado en el vehiculo, que almacena, procesa y canaliza informacion relacionada a la carga de GNV. EQUIPO INTEGRADO DE COMPRESION Y DESPACHO DE GNV: Unidad compuesta de un sistema integrado de compresion, almacenamiento, medicion y despacho de GNV, la cual es accionada por un conjunto motriz paquetizado instalado independientemente. EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE GNV: Conjunto de elementos que se instalan en los Establecimientos para el expendio de GNV,

CAPITULO I CAPITULO II TITULO V CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO TITULO VI TITULO VII TITULO VIII TITULO IX TITULO X TITULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y contenido El presente Reglamento se aplicara a nivel nacional para la instalacion y operacion de los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y de los Consumidores Directos de GNV. Este Reglameto contiene: a) Normas sobre procedimientos para la obtencion de autorizaciones y registros. b) Normas de seguridad para la instalacion y equipamiento de Establecimientos de Venta al Publico de GNV. c) Normas para la Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV. d) Normas sobre calidad y procedimientos de control volumetrico. e) Normas de proteccion del ambiente. f) Responsabilidad de los Operadores de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, asi como la competencia de los organismos publicos correspondientes. g) Normas sobre la informacion relacionada a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV.

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