Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 286196
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

Que el "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Investigacion Financiera de la Fiscalia General de la Republica (UIF) de El Salvador" fue suscrito en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, el 24 de agosto de 2004; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Investigacion Financiera de la Fiscalia General de la Republica (UIF) de El Salvador" suscrito en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, el 24 de agosto de 2004. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) DE LA REPUBLICA DEL PERU, Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA (UIF) - EL MORDAZA CONCERNIENTE A LA COOPERACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION FINANCIERA Y CONOCIMIENTOS CON RELACION AL MORDAZA DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)- de la Republica del Peru, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Investigacion Financiera de la Fiscalia General (UIF)de la Republica de El MORDAZA, de aqui en adelante llamadas "Las Partes", desean en un MORDAZA de cooperacion e interes mutuo, facilitar la investigacion y procesamiento de las personas sospechosas de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, asi como de actividades delictivas relacionadas. A tal efecto, MORDAZA Partes han alcanzado el siguiente entendimiento: 1. Las Partes cooperaran entre si para reunir, desarrollar y analizar la informacion que tengan en su poder, relativa a operaciones sospechosas, que esten relacionadas con MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, asi como de actividades delictivas relacionadas. Las Partes intercambiaran espontaneamente o a solicitud de parte, cualquier informacion disponible que pueda ser relevante para la investigacion que las Partes realicen sobre operaciones relacionadas con el MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, y sobre las personas fisicas o juridicas involucradas en las mismas. Cualquier solicitud de informacion sera justificada por una breve descripcion de los hechos subyacentes. La informacion obtenida de las Partes respectivas, no podra ser entregada a terceras personas, ni utilizada para propositos administrativos, procesales o judiciales, sin el previo consentimiento de la Parte comunicante. Se

entiende que la informacion obtenida de acuerdo al presente Memorando de Entendimiento, solo podra ser utilizada cuando este relacionada con MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, originado de las categorias especificas de actividades delictivas, de acuerdo a la legislacion interna de cada pais. Las Partes se comprometen a mantenerse actualizadas en caso de producirse algun cambio en la legislacion nacional aplicable. 3. Las Partes no permitiran el uso o divulgacion de cualquier informacion o documento obtenido de la Parte respectiva, para otros propositos diferentes a los establecidos en el presente Memorando de Entendimiento, sin el previo consentimiento de la Parte comunicante. 4. La informacion obtenida en aplicacion del presente Memorando de Entendimiento, es confidencial. Esta sujeta al deber de reserva y esta por lo menos protegida por el mismo grado de confidencialidad que establece la legislacion nacional de la Parte receptora. 5. Las Partes convendran conjuntamente, de acuerdo con la legislacion de sus respectivos paises, los procedimientos de comunicacion, y se consultaran mutuamente, con el proposito de implementar el presente Memorando de Entendimiento. 6. Las Partes realizaran entre si intercambio de profesionales, para que amplien sus conocimientos con el fin de transferir y adaptar estos conocimientos a los paises de origen. 7. Las Partes cooperaran entre si en materia de capacitacion, en virtud de lo cual podran formular invitacion a funcionarios a la Parte respectiva, para que participen en los eventos de capacitacion que organicen. 8. Las Partes colaboraran entre si, mediante el intercambio de informacion de tipologias de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo que hubieran detectado en el cumplimiento de sus funciones, o tuvieran conocimiento. 9. La comunicacion entre las Partes se efectuara en idioma espanol. 10. Las Partes no tienen la obligacion de brindar informacion o asistencia si ya se han iniciado procedimientos judiciales referidos a los mismos hechos a los que se refiere la solicitud. 11. El presente Memorando de Entendimiento es de duracion indefinida. 12. El presente Memorando de Entendimiento puede ser enmendado en cualquier momento por mutuo consentimiento y por escrito. 13. Cualquiera de Las Partes podra denunciar el presente Memorando de Entendimiento en cualquier momento a traves de la via Diplomatica. La denuncia surtira efectos (6) meses despues de recibida dicha notificacion. 14. El presente Memorando de Entendimiento entrara en MORDAZA en la fecha de su firma, por parte de los representantes de las Partes. Firmado en la MORDAZA de San MORDAZA Republica de El MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares en idioma espanol, siendo ambos igualmente autenticos y validos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores del Peru MORDAZA LAINEZ Ministro de Relaciones Exteriores de El MORDAZA MORDAZA HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru MORDAZA MORDAZA Jefe de la Unidad de Investigacion Financiera de la Fiscalia General de la Republica de El MORDAZA 02204

Designan representante del INANPE en el Programa de Inspecciones del Tratado Antartico en el area de la Peninsula Antartica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0073-2005-RE MORDAZA, 31 de enero de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.