Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 42
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Anexos I y II del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre
ANEXOS - DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-MTC
Pag. 286200
(El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 23 de enero de 2005)
ANEXO I CALIFICACION Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Muy grave Muy grave Grave Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 0.5 UIT SANCION
INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA MEDIDA PREVENTIVA Internamiento del vehiculo Internamiento del vehiculo Retencion del vehiculo Retencion del vehiculo Retencion del vehiculo Suspension de la Habilitacion Vehicular Interrupcion del viaje Interrupcion del viaje
CODIGO
INFRACCION
X1
Prestar el servicio de transporte turistico terrestre sin contar con el Permiso de Operacion otorgado por la autoridad competente.
X2
Prestar el servicio de transporte turistico terrestre con vehiculos no habilitados.
X3
Prestar el servicio de transporte turistico terrestre con vehiculos que no cuenten con el Certificado de Revision Tecnica o este no se encuentre vigente
X4
No contar o no mantener vigente la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA para cada vehiculo que integre su Flota vehicular habilitada.
X5
Usar en el servicio de transporte turistico terrestre vehiculos siniestrados que no hayan aprobado la revision tecnica extraordinaria que acredite que su chasis o estructura no han sufrido danos que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.
NORMAS LEGALES
X6
No mantener las caracteristicas tecnicas generales y especificas de los vehiculos, asi como las demas condiciones que le permitieron Muy grave acceder al Permiso de Operacion.
X7
Permitir que los vehiculos de su flota MORDAZA conducidos por conductores que no cuenten con licencia de conducir vigente o esta no corresponda a la clase y categoria requerida.
X8
Permitir que los conductores de los vehiculos de su flota conduzcan bajo la influencia de alcohol o estupefacientes.
X9
No Informar por escrito a la autoridad competente o a la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de producidos, mas el termino de la distancia, los accidentes de MORDAZA con danos personales ocurridos durante la operacion del servicio, asi como cualquier hecho que afecte al usuario.
X10
No colocar en el interior de sus vehiculos ni en sus oficinas, los avisos que, sobre normas de seguridad y educacion vial, establezca la autoridad competente.
Grave Grave Grave Grave Grave
Multa de 0.5 UIT Multa de 0.5 UIT Multa de 0.5 UIT Suspension de la habilitacion vehicular Multa de 0.5 UIT Multa de 0.5 UIT
X11
Embarcar y desembarcar a los usuarios fuera de los terminales autorizados.
X12
No realizar el mantenimiento preventivo de su flota vehicular.
X13
Permitir que los vehiculos de su flota MORDAZA conducidos por conductores que no esten capacitados.
MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005
X14
Permitir que los vehiculos de su flota MORDAZA conducidos por conductores que no cuenten con la experiencia para el servicio o sobrepasen el limite de edad MORDAZA establecido en el reglamento.