Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Anexos I y II del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre
ANEXOS - DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-MTC

Pag. 286200

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 23 de enero de 2005)

ANEXO I CALIFICACION Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Muy grave Muy grave Grave Multa de 1 UIT Multa de 1 UIT Multa de 0.5 UIT SANCION

INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA MEDIDA PREVENTIVA Internamiento del vehiculo Internamiento del vehiculo Retencion del vehiculo Retencion del vehiculo Retencion del vehiculo Suspension de la Habilitacion Vehicular Interrupcion del viaje Interrupcion del viaje

CODIGO

INFRACCION

X1

Prestar el servicio de transporte turistico terrestre sin contar con el Permiso de Operacion otorgado por la autoridad competente.

X2

Prestar el servicio de transporte turistico terrestre con vehiculos no habilitados.

X3

Prestar el servicio de transporte turistico terrestre con vehiculos que no cuenten con el Certificado de Revision Tecnica o este no se encuentre vigente

X4

No contar o no mantener vigente la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA para cada vehiculo que integre su Flota vehicular habilitada.

X5

Usar en el servicio de transporte turistico terrestre vehiculos siniestrados que no hayan aprobado la revision tecnica extraordinaria que acredite que su chasis o estructura no han sufrido danos que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.

NORMAS LEGALES

X6

No mantener las caracteristicas tecnicas generales y especificas de los vehiculos, asi como las demas condiciones que le permitieron Muy grave acceder al Permiso de Operacion.

X7

Permitir que los vehiculos de su flota MORDAZA conducidos por conductores que no cuenten con licencia de conducir vigente o esta no corresponda a la clase y categoria requerida.

X8

Permitir que los conductores de los vehiculos de su flota conduzcan bajo la influencia de alcohol o estupefacientes.

X9

No Informar por escrito a la autoridad competente o a la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de producidos, mas el termino de la distancia, los accidentes de MORDAZA con danos personales ocurridos durante la operacion del servicio, asi como cualquier hecho que afecte al usuario.

X10

No colocar en el interior de sus vehiculos ni en sus oficinas, los avisos que, sobre normas de seguridad y educacion vial, establezca la autoridad competente.

Grave Grave Grave Grave Grave

Multa de 0.5 UIT Multa de 0.5 UIT Multa de 0.5 UIT Suspension de la habilitacion vehicular Multa de 0.5 UIT Multa de 0.5 UIT

X11

Embarcar y desembarcar a los usuarios fuera de los terminales autorizados.

X12

No realizar el mantenimiento preventivo de su flota vehicular.

X13

Permitir que los vehiculos de su flota MORDAZA conducidos por conductores que no esten capacitados.

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

X14

Permitir que los vehiculos de su flota MORDAZA conducidos por conductores que no cuenten con la experiencia para el servicio o sobrepasen el limite de edad MORDAZA establecido en el reglamento.

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