Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Bolivia, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de los miembros de las misiones Diplomaticas y Consulares destinados en funcion oficial en el territorio de la otra Los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de Bolivia; Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento reciproco, a los familiares dependientes de los miembros de las Misiones Diplomaticas y Consulares destinados en funcion oficial en el territorio de la otra: Convienen lo siguiente: Articulo 1 Los familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de las misiones Diplomaticas y Consulares destinados en funcion oficial en el territorio de la otra, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el territorio del Estado receptor, una vez obtenida la autorizacion correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. Articulo 2 Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes: a) Conyuge, b) Hijos solteros dependientes menores de 21 anos, c) Hijos solteros dependientes con alguna discapacidad fisica o mental Articulo 3 Las partes acuerdan que no habra restricciones sobre la naturaleza o clase del empleo que pueda desempenarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el territorio del Estado receptor. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislacion interna, solo puedan emplearse nacionales del Estado receptor. Articulo 4 La solicitud de autorizacion para el ejercicio de una actividad remunerada debera ser presentada por la respectiva Mision Diplomatica mediante Nota Verbal ante la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru o ante la Direccion General de Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia. Esta solicitud debera indicar la relacion familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra dentro de las categorias definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informara inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentacion pertinente del Estado receptor. Articulo 5 El familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al MORDAZA del presente Convenio, no gozara de inmunidad civil ni administrativa, y estara sujeto a la legislacion vigente de ambos paises, frente a acciones deducidas en su contra, respecto de actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de tales actividades. Articulo 6 En el caso que un familiar dependiente, en los terminos del presente Acuerdo, goce de inmunidad de la jurisdiccion penal ante el Estado receptor de conformidad con las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplo-

maticas o Consulares o algun otro instrumento internacional aplicable sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relacion con su actividad remunerada, el Estado acreditante analizara toda peticion escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad. Articulo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el territorio del Estado receptor, estara sujeto a la legislacion aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades. Articulo 8 Las disposiciones del presente Convenio no implican reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos Estados. Articulo 9 La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el territorio del Estado receptor terminara en un plazo MORDAZA de un mes desde la fecha en que el funcionario diplomatico, consular, administrativo o tecnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno en que se encuentre acreditado. Articulo 10 Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Convenio. Articulo 11 El presente Convenio entrara en MORDAZA treinta (30) dias despues de la fecha de la MORDAZA Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a traves de la via diplomatica, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos juridicos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Convenio. Articulo 12 Las enmiendas a este Acuerdo deberan ser encaminadas por los MORDAZA diplomaticos. Tales enmiendas entraran en vigencia cumplidos los procedimientos previstos en el numeral 11 del mismo. Articulo 13 El presente Convenio permanecera en MORDAZA por un periodo indefinido. Cualquiera de las Partes podra ponerle termino en cualquier momento, mediante notificacion a la otra, por escrito y a traves de la via diplomatica. En este caso, la denuncia se MORDAZA efectiva en seis (6) meses a partir de la fecha de la notificacion. Suscrito en la MORDAZA MORDAZA en dos ejemplares igualmente validos, a los treinta dias del mes de MORDAZA del 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA SILES DEL MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Republica de Bolivia 02203

Ratifican Memorandum de Entendimiento entre el ministerio y la UIF con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Investigacion Financiera de la Fiscalia General de la Republica (UIF) de El MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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