Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

ANEXO II CALIFICACION Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 6 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Grave Grave Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Suspension para conducir vehiculos del servicio por 3 meses Leve Suspension para conducir vehiculos del servicio por 15 dias Retencion de la Licencia de Conducir Retencion de la Licencia de Conducir Retencion de la Licencia de Conducir Retencion de la Licencia de Conducir Retencion de la Licencia de Conducir Retencion de la Licencia de Conducir SANCION MEDIDA PREVENTIVA

INFRACCIONES DEL CONDUCTOR

CODIGO

INFRACCION

Z1 Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Grave Grave Grave Grave Grave

Conducir los vehiculos del servicio sin contar con licencia de conducir vigente o esta no corresponda a la Muy grave clase y categoria requerida.

Pag. 286202

Z2

Conducir los vehiculos del servicio bajo la influencia de alcohol o estupefacientes.

Z3

No portar, durante el viaje, el certificado de habilitacion vehicular, la relacion de usuarios con indicacion del numero del respectivo comprobante de pago y el itinerario del viaje.

Z4

Abastecerse de combustible cuando el vehiculo se encuentre ocupado por los usuarios del servicio.

Z5

Permitir que en el vehiculo se transporte productos explosivos, inflamables, corrosivos, venenosos, MORDAZA de fuego y similares.

Z6

Exceder los limites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Transito.

Z7

Iniciar o no interrumpir el viaje cuando detecte alguna deficiencia en el vehiculo que ponga en peligro la seguridad de los usuarios, de conformidad con lo indicado en el reglamento

Z8

No capacitarse para la conduccion de los vehiculos del servicio de transporte turistico terrestre, de conformidad con lo previsto en el reglamento.

Z9

Conducir los vehiculos del servicio sin contar con la experiencia requerida o sobrepasen el limite de edad MORDAZA establecido en el reglamento.

NORMAS LEGALES

Z10

Conducir el vehiculo del servicio cuando sus condiciones de funcionamiento, de modo evidente, pongan en riesgo la seguridad y salud de los usuarios.

Z11

Transportar personas excediendo el numero de asientos del vehiculo disenados de fabrica.

Z12

Recoger y hacer descender a los usuarios en lugares no autorizados.

Z13

No permanecer en el control del vehiculo con personas a bordo, mientras el motor se encuentre encendido. Grave

Z14

Exceder las jornadas maximas de conduccion establecidas en el reglamento.

Z15

No Informar, por via telefonica u otro medio de rapida comunicacion, a la Direccion de Ecologia y Turismo de la Policia Nacional del Peru, de cualquier ocurrencia o hecho que afecte al usuario y que, en virtud a su naturaleza, deba ser de conocimiento de la primera, durante la operacion del servicio.

Z16

No entregar la informacion o documentacion correspondiente requerida por la autoridad competente.

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

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