Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

terminar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y mediante Resolucion Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, de la Biblioteca Nacional; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designacion de funcionarios en cargo de confianza, como es el caso del Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extension Cultural, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; por lo que resulta pertinente la emision de la presente resolucion, designando o encargando las funciones a favor del funcionario que lo reemplazara; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 0362004-BNP, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extension Cultural de la Biblioteca Nacional del Peru; y, De conformidad con las normas indicadas precedentemente, el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 1 de febrero de 2005, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extension Cultural de la Biblioteca Nacional del Peru, dandosele las MORDAZA por sus servicios prestados. Articulo Segundo.- ENCARGAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA actual Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Peru, las funciones de Director del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extension Cultural de la Biblioteca Nacional del Peru. La encargatura se efectua a partir del 1 de febrero de 2005 y hasta que se designe al funcionario que reemplazara al ex Director General indicado en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (http://www.binape.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 02406

procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa C y D Constructores S.A.C. por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta al CONSUCODE, en el tramite para obtener su inscripcion como ejecutor de obras en el Reglamento Nacional de Contratistas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Memorandum Nº 519-2004-GR/SVP de fecha 15 de MORDAZA de 2004, remitido a este organo colegiado el 16 de MORDAZA de los mismos, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, en adelante la Entidad, hizo de conocimiento que habiendo efectuado el control posterior de la documentacion presentada el 15 DE AGOSTO DE 2003 por la firma C y D Constructores S.A.C., en adelante el Contratista, para obtener su inscripcion como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas, determino que la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 045-2003 de fecha 12 de MORDAZA de 2003 supuestamente emitida a su nombre, corresponderia en realidad a una persona distinta. Tales hechos ocasionaron que se declare nula la resolucion que aprobo el registro del Contratista, se le imponga una multa y se formule la denuncia penal correspondiente. Contra dicha decision el Contratista presento un recurso de revision en el que alego que el documento cuestionado habria sido tramitado por una tercera persona; dicho recurso fue declarado infundado mediante Resolucion Nº 242-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 16 de junio de 2004. 2. Como medios probatorios de las imputaciones efectuadas, la Entidad presenta el Oficio Nº 072-2004-GDSEMPM emitido por la Gerencia de Desarrollo Socioeconomico de la Municipalidad Provincial de Maynas en la que se precisa que la empresa C y D Constructores S.A.C. no se encuentra comprendida en los padrones de dicho gobierno local, por lo que no cuenta con Licencia de Funcionamiento. Asimismo, en el Informe Nº 42-2004CL-DC-SPGE-GDSE-MPM del area de Coordinacion de Licencias de la misma institucion, se corrobora que la Licencia presentada por el Contratista carece de validez por haber corresponder a una tercera persona, hecho adicionalmente corroborado en el Oficio Nº 034-2004SGPE-GDSE-MPM de su Subgerencia de Promocion Economica. 3. En cuanto a la tramitacion del expediente, cabe indicar que mediante decreto del 26 de MORDAZA se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, otorgandose al Contratista un termino de diez dias para la formulacion de sus descargos bajo apercibimiento de resolver con la informacion obrante en autos. Habiendo sido devuelta la notificacion por no poder ser ubicado el domicilio del Contratista, mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2004 se dispuso su notificacion via edicto, hecho que se verifico el 8 de setiembre de 2004. 4. Mediante decreto de fecha 24 de setiembre de 2004, no habiendo presentado el contratista sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento indicado y se remitio el expediente a Sala, para la evaluacion correspondiente. 5. De la informacion que obra en la Base de Datos de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, se establece que la empresa C y D Constructores S.A.C. no tiene antecedentes registrales de haber sido sancionado, de modo temporal o definitivo, con inhabilitacion en su derecho de contratar con el Estado. FUNDAMENTACION: 1. El articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Al respecto, el articulo 204º de su vigente reglamento, preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE.

CONSUCODE
Sancionan a C y D Constructores S.A.C. con 10 meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 047/2005.TC-SU Sumilla : El postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 18 de enero de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7 de diciembre de 2004, el Expediente Nº 819/2004.TC, referido al

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