Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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PAVIMENTACION DE PISTAS Y VEREDAS: Subrasante.- Se denomina subrasante al nivel terminado de la estructura del pavimento ubicado debajo de la MORDAZA base o subbase si lo hubiere. Este nivel es paralelo al nivel de la rasante y se lograra conformando al terreno natural mediante los cortes o rellenos que estan considerados bajo estas subpartidas y llegar a determinar la densidad no menor del 95% como minimo de la MORDAZA densidad seca del MORDAZA modificado del laboratorio para CBR de 30% minimo, segun AASHTO-180. Todo material "relleno" que se emplee en la conformacion de terraplenes sea por razones de diferencia de las cotas de rasante y subrasante o por la eliminacion de material existente no clasificado (escombros o basura), debera de ser naturaleza predominante granular. Subbase.- El material utilizado en la Subbase de material arenoso (capa anticontaminante), debera tener un espesor compacto de 0.20 m. La MORDAZA a emplearse se compactara hasta alcanzar el 100% de la MORDAZA lograda en el laboratorio. Base.- El espesor compactado de la base granular debera ser de 0.1 m. y 0.15 m. respectivamente para las calles inferiores y estacionamientos. El material a emplearse debera ser de cantera preferentemente. La compactacion que debe alcanzar esta MORDAZA no debe ser menor a 35% de la obtenida en laboratorio mediante el AASHTO-t-180. Asimismo los materiales a utilizarse deben cumplir con las siguientes exigencias: CBR (minimo) Limite Liquido Indice plastico (maximo) Equivalente de MORDAZA (minimo) Resistencia a la abrasion (Los Angeles) 95% 25% 5% 25% 50%

Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de la Inscripcion de la Habilitacion MORDAZA, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Banco Continental y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BEJAR Gerencia de Desarrollo MORDAZA 01398

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen beneficio administrativo extraordinario para la regularizacion de licencias de funcionamiento
ORDENANZA Nº 223-MDB Barranco, 2 de febrero del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la propuesta del senor MORDAZA sobre el otorgamiento de un beneficio especial destinado a regularizar la situacion de los locales que funcionan sin la correspondiente licencia municipal, en la Sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, determina que son funciones de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizacion de construccion y de inmuebles y apertura de establecimientos comerciales, de acuerdo con la zonificacion; Que, es politica de la administracion Municipal que los propietarios y conductores de los locales abiertos al publico que no cuentan con licencia de funcionamiento regularicen su situacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y por unanimidad, ha dado la siguiente; ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO EXTRAORDINARIO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA REGULARIZACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 1º.- Naturaleza del Beneficio Administrativo La presente ordenanza establece el beneficio administrativo extraordinario para la regularizacion de licencias de funcionamiento. Articulo 2º.- Alcance del beneficio Concedase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de locales abiertos al publico que no cuenten con licencia de funcionamiento al 31 de diciembre del 2004. El presente beneficio administrativo extraordinario comprende: a) Exoneracion del 70% de las multas administrativas generadas por la ausencia de licencia. b) Simplificacion del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza.

Superficie de Rodadura.- Debera ser de concreto asfaltico, MORDAZA laminar y tendra espesor compactado de 0.05 m. Previa la colocacion de la MORDAZA de rodadura de concreto asfaltico, una vez aprobada la base granular, se aplicara un riego de imprimacion con asfalto TC-2 rebajado en un 10% con kerosene en caso de no contar con asfalto MC-O. Aceras.- Seran de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresion axial de f´c = 140 kg./cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del MORDAZA estandar. Sardineles.- Se construira sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construira en ambos lados. El vertido del concreto debera realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregacion de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberan construirse, con un pavimento de las mismas caracteristicas de las calzadas adyacentes. Asi tambien estas quedaran en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas tecnicas NTE U.190 adecuacion urbanistica para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/ 15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. TELEFONIA: Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones Telefonicas, la parte interesada debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos, camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Tercero.- DISPONER que las obras de canalizacion de la acequia de regadio, se ejecutaran de conformidad con la Resolucion Administrativa Nº 0252003-AG-DRA.LC/ATDRCHRL que aprobo el Ministerio de Agricultura, previo a la Recepcion de las Obras de la Habilitacion MORDAZA y que no se podra construir ninguna edificacion en el area de servidumbre correspondiente al mencionado MORDAZA de regadio.

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