Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

bre fondo vivamente contrastante, segun lo indicado por la NTP 399.010. Adicionalmente, debe senalizarse con el simbolo de la NTP 399.015, el numero de las Naciones Unidas (UN 1075) y la simbologia de NFPA 49/325M (1,4,0). Articulo 54º.- Sistema de proteccion contra incendios y Estudio de Riesgos El Establecimiento de Venta al Publico de GNV, desde el inicio de la elaboracion del proyecto, debe tener planificado un sistema de proteccion contra incendios, basandose en un Estudio de Riesgos realizado por profesionales especialistas debidamente colegiados, sea de manera independiente o formando parte de una persona juridica. De ser el caso, se deben considerar las circunstancias relacionadas con la exposicion de fugas e incendios a otros predios y las facilidades de acceso e intervencion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 55º.- Plan de Contingencias Al iniciar la elaboracion del proyecto para la instalacion del Establecimientos de Venta al Publico de GNV, se debera presentar para su aprobacion ante OSINERG, un Plan de Contingencias que incluira como minimo la siguiente informacion: 1. La organizacion respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia. 2. Procedimiento a seguir para reportar el incidente y para establecer una comunicacion entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal ejecutivo del Establecimiento, la DGH, OSINERG y otras entidades, segun se requiera. 3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del Establecimiento en tecnicas de emergencia y respuesta. 4. Descripcion general del area de operaciones. 5. Lista del MORDAZA de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. 6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organizacion de respuesta, incluyendo apoyo medico, otros servicios y logistica. Articulo 56º.- Sistema detector de gases Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV deben tener un sistema detector continuo de gases, con un minimo de tres (3) detectores; uno de ellos ubicado en la estacion de regulacion y medicion, otro en la MORDAZA del recinto de compresion y almacenamiento de GNV y otra en la MORDAZA de Islas de GNV u otras areas criticas, de acuerdo a la MORDAZA NFPA 72, calibrado periodicamente para detectar concentraciones de GNV en el ambiente y medir al cien por ciento (100%) el limite inferior de "explosividad", instalado y mantenido de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Estos detectores deben accionar un sistema de alarma cuando detecte el veinticinco por ciento (25%) del limite inferior de "explosividad". Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV que operen exclusivamente con Equipos Integrados de Compresion y Despacho de GNV, deben tener un sistema detector continuo de gases con un minimo de dos (2) detectores. Uno debera ubicarse en la estacion de regulacion y medicion y otro en la MORDAZA de las Islas de GNV u otras areas criticas del establecimiento. Articulo 57º.- Acciones prohibidas en los Establecimientos de Venta al Publico de GNV En los Establecimientos de Venta al Publico de GNV queda terminantemente prohibido: a) Producir fuego abierto a menos de cincuenta metros (50 m). b) Fumar. c) El uso de cualquier MORDAZA de lampara de mano que no MORDAZA apropiadas para atmosferas de gas inflamable. d) La circulacion de vehiculos de combustion interna, cuyos tubos de escape esten perforados o deteriorados o desprovistos de "matachispas" o silenciadores. De acuerdo a la NTP 399.009, los Establecimientos de Venta al Publico de GNV deben contar con letreros en lugares visibles, donde se den a conocer a los usuarios las prohibiciones senaladas en el presente articulo, in-

cluyendo uno que senale "PELIGRO, GNV (Gas Natural Vehicular) INFLAMABLE". Articulo 58º.- Puesto de MORDAZA En los Establecimientos de Venta al Publico de GNV solo se permitiran puestos de MORDAZA cuando esten totalmente construidos de material incombustible. El puesto debe tener una salida independiente a la via publica y una distancia no menor de diez metros (10 m) de los puntos de emanacion de gases. CAPITULO II EQUIPOS Y ACCESORIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GNV Articulo 59º.- De los Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV deben ser construidos con Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV, fabricados de acuerdo a especificaciones senaladas en las NTPs emitidas por el INDECOPI; y a falta de estas, por lo establecido en normas tecnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Articulo 60º.- Certificacion de los Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV Los Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV deben ser nuevos y certificados por organismos de certificacion acreditados ante el INDECOPI. Una vez internados en el MORDAZA estos podran ser reubicados en otra localizacion, previa certificacion. Articulo 61º.- Instalacion y operacion de Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV La instalacion y la operacion de los Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV deben cumplir con lo establecido en las NTPs emitidas por el INDECOPI; y a falta de estas, por lo establecido en normas tecnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Dentro de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Estaciones de Servicios, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, esta prohibido la instalacion y montaje de unidades de almacenamiento y compresion sobre los techos que cubren los Dispensadores. Articulo 62º.- Baterias de Cilindros para almacenamiento de GNV Los cilindros destinados al almacenamiento de GNV seran montados sobre estructuras fabricadas para tal efecto, fijados en forma MORDAZA y antideslizante pero con posibilidad de desmontarlos. Todos los recipientes estaran conectados a un colector para permitir actuar como una sola unidad. Articulo 63º.- Dispensadores para el Expendio de GNV Los Dispensadores para el Expendio de GNV deberan tener un dispositivo de compensacion volumetrico que corrija automaticamente a condiciones estandar las distorsiones en el volumen por efecto de la temperatura y la presion. Articulo 64º.- Instrumentos de lectura Los instrumentos de lectura, como manometros, termometros, entre otros, deben ser ubicados en una posicion que permita su facil lectura por el operador. Articulo 65º.- Distancias minimas de seguridad Las distancias minimas de los Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV a los limites (frontal, laterales y posterior) del establecimiento y los demas equipos de esta, deben cumplir con lo establecido en las NTPs emitidas por el INDECOPI; y a falta de estas por lo establecido en las normas tecnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Articulo 66º.- Especialista en instalacion y mantenimiento La instalacion y el mantenimiento de Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV deberan ser realizados por profesionales o empresas especializadas, registradas en OSINERG.

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