Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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2. Al respecto, el literal f) del articulo 205º del vigente Reglamento, establece que los proveedores, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Ello guarda relacion con el MORDAZA de Moralidad que debe regir en todos los actos relativos a las Adquisiciones y Contrataciones, disposicion establecida en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento, incluso aquellos concernientes a los proveedores que, en tal calidad participan en los registros administrados por el Registro Nacional de Contratistas. 3. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad por MORDAZA de documentacion falsa, especificamente en cuanto a la Licencia de Funcionamiento presentada por el Contratista, la misma que se ha determinado que es falsa, pues corresponde a una tercera persona - pese a que en el documento ante la Entidad como si fuese la indicada autorizacion municipal se consignaba expresamente al Contratista. 4. Si bien el contratista no ha formulado sus descargos, de la informacion obrante en autos se aprecia que en la formulacion del recurso de reconsideracion que presento ante la Entidad manifesto que no tenia responsabilidad en la gestacion de dicho documento, puesto que para su obtencion habria recurrido a una persona distinta, de modo tal que - segun senala - habria obrado de buena fe. Debe tenerse presente, en este sentido, que la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del vigente Reglamento atribuye responsabilidad a quien presente documentacion falsa a las entidades o al CONSUCODE, con independencia de las relaciones internas que pudiesen haber dado lugar a la gestacion del mismo; se trata asi ante una infraccion de indole administrativa, que se configura con la sola falta de diligencia del proveedor, postor y contratista, dentro los limites de razonabalidad. 5. Consecuentemente, de la informacion obrante en autos y de las pruebas actuadas, se establece que el Contratista habria incurrido en la infraccion relativa a la MORDAZA de documentacion falsa o declaracion jurada con informacion inexacta, al haberse atribuido indebidamente personal y presentar dos declaraciones juradas en las que se consigno una firma que no respondia al profesional supuestamente firmante. 6. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres meses y un (1) ano de inhabilitacion para contratar con el Estado, es importante senalar que, entre los factores establecidos en el articulo 209º del Reglamento, se establece la intencionalidad, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta que el caracter del documento materia de analisis, la relevancia y oportunidad de los hechos imputados, asi como la existencia de una primer respuesta administrativa ante los hechos ocurridos. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los senores vocales, MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE de 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 20094 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la firma C y D CONSTRUCTORES S.A.C. con diez (10) meses de suspension en su dere-

cho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 2. Comunicar la resolucion que el presente informe genere a la Gerencia de Registros, para los fines pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 02457

INDECOPI
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2005
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 001-2005-INDECOPI/GEG MORDAZA, 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ano fiscal 2005, ha sido aprobado mediante Resolucion Nº 137-2004-INDECOPI/DIR, de fecha 31 de diciembre del 2004; Que, segun lo senalado en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 25º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal correspondiente; Que, asimismo, el articulo 25º precitado, dispone que dicho Plan sera aprobado por el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa, dentro de los treinta dias calendario siguientes a la aprobacion del presupuesto institucional Que, el articulo 26º del referido Reglamento, senala que el Plan Anual aprobado debera publicarse en el SEACE en un plazo no mayor a cinco dias habiles de aprobado, estando a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de la adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la pagina web de esta; Que, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, en su articulo 11º senala los montos maximos totales para la determinacion de los procesos de seleccion para efectuar Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicaciones Directas en las entidades del Sector Publico; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al encontrarse bajo el ambito de aplicacion de las normas glosadas, en consecuencia ha elaborado su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2005, siendo necesaria su aprobacion por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Articulo 42º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondien-

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