Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 67º.- Ensayos e inspecciones de las instalaciones Los ensayos e inspecciones de las instalaciones deberan realizarse de acuerdo a lo establecido en la NTP correspondiente; y a falta de estas, por lo establecido en las normas tecnicas internacionales aprobadas por la autoridad competente. OSINERG es el organismo encargado de verificar su cumplimiento. TITULO V NORMAS PARA LA OPERACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 68º.- Del control y venta de GNV El Operador del Establecimiento de Venta al Publico de GNV debera: a) Reportar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la cantidad de Gas Natural adquirida. OSINERG sera el encargado de verificar su cumplimiento. b) Controlar y registrar el expendio diario de GNV, con el objeto de detectar, entre otros, fugas de GNV en los Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV. c) Enviar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, informacion sobre el volumen de ventas realizadas diariamente. OSINERG sera el encargado de verificar su cumplimiento. d) Cuando se hubiere estipulado en el respectivo contrato de financiamiento, incorporar al monto de la venta de GNV la cantidad correspondiente al pago a la entidad financiera, de acuerdo a la informacion contenida en el Sistema de Control de Carga de GNV, si dicha entidad ha financiado la conversion del vehiculo abastecido. e) Entregar dentro del plazo establecido por la entidad competente, el monto recaudado a las entidades acreedoras del Sistema Financiero que se encuentren debidamente inscritas en el registro del Administrador del Sistema, cuando hayan financiado la conversion del vehiculo a GNV. Articulo 69º.- Deteccion de fugas de GNV Cuando se detecte la fuga de GNV dentro de las instalaciones del Establecimiento de Venta al Publico de GNV, se procedera a identificar el lugar donde se esta produciendo y se cursara en las siguientes veinticuatro (24) horas comunicacion del hecho a OSINERG con MORDAZA a la DGH o DREM segun corresponda, independientemente del volumen involucrado. Si no se puede detectar la fuga, el Establecimiento de Venta al Publico de GNV no podra operar y se suspendera el Registro hasta que se detecte y corrija la causa de la fuga. El OSINERG MORDAZA aviso a la DGH o DREM respectiva a fin que se renueve el Registro suspendido, cuando se MORDAZA corregido el problema. Articulo 70º.- De la entrega de Gas Natural Las entregas de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV se efectuaran a traves de un Sistema de MORDAZA de Regulacion y Medicion. El medidor debe disponer obligatoriamente de corrector de presion y temperatura. Articulo 71º.- Responsabilidad del suministro de GNV Una vez que los Establecimientos de Venta al Publico de GNV hayan recibido el Gas Natural de la forma senalada en el articulo 70º del presente Reglamento, pasaran a ser propietarios del producto. La conservacion, mantenimiento y medidas de seguridad de la tuberia conexion interna y el Establecimiento de Venta al Publico de GNV estaran a su cargo. CAPITULO II SERVICIOS AL PUBLICO Articulo 72º.- Personal que labora en los Establecimientos de Venta al Publico de GNV El personal que labora en los Establecimientos de Venta al Publico de GNV debera estar debidamente ca-

pacitado sobre las medidas de seguridad y prestacion de los servicios que brinden, ademas de estar apropiadamente uniformados. Articulo 73º.- Servicios de aire y agua Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV estan obligados a suministrar aire comprimido para neumaticos y agua en forma permanente a los vehiculos que requieran este servicio. Para proporcionar el servicio de aire comprimido, los Establecimientos de Venta al Publico de GNV deberan estar dotados como minimo de los siguientes equipos, en buenas condiciones de funcionamiento: a) Para Establecimientos de Venta al Publico de GNV carreteros: Minimo dos (2) puntos de aire abastecidos por una compresora y dotados cada uno de una manguera de longitud adecuada con su respectivo piton. b) Para los Establecimientos de Venta al Publico de GNV urbanos: Minimo un (1) punto de aire abastecido por una compresora y dotado de una manguera de una longitud adecuada con su respectivo piton. Cuando el servicio de agua no se efectue desde un punto fijo por tuberia con un MORDAZA terminal, sera proporcionado con el apoyo de un deposito adecuado, el cual debera mantenerse con un volumen de agua limpia en cantidad suficiente para una buena atencion. Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV deberan identificar los puntos de los servicios que ofrecen mediante avisos visibles con las palabras AGUA, AIRE, MORDAZA, ENGRASE o similares. Articulo 74º.- Servicios higienicos Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV ubicados en carreteras, en zonas urbanas y zonas rurales, deberan contar con servicios higienicos gratuitos para el publico separadamente para varones y mujeres, los que estaran debidamente rotulados. Es responsabilidad del Operador del Establecimiento de Venta al Publico de GNV que estas instalaciones se mantengan en buenas condiciones de MORDAZA, funcionamiento e higiene. Articulo 75º.- Publicacion de precios Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV estan obligados a colocar en paneles visibles y luminosos, los precios por metro cubico estandar del GNV que expende. El panel debe tener caracteres destacados y contrastantes, donde el tamano minimo de cada uno de los caracteres debe ser de treinta centimetros de alto por veinte centimetros de ancho (0,30 m de alto x 0,20 m de ancho). La altura minima de base de los paneles sobre el suelo sera de dos metros (2 m), no pudiendo exceder de los cinco metros (5 m). Los paneles deberan ser perfectamente visibles desde las vias de acceso al Establecimiento de Venta al Publico de GNV. Articulo 76º.- Horario de atencion Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV deben exhibir en lugares visibles del establecimiento el horario de atencion al publico. CAPITULO III SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV Articulo 77º.- Finalidad y caracteristicas El Sistema de Control de Carga de GNV tiene por finalidad monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operacion de carga de GNV y el cumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revision del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehiculos. El Sistema de Control de Carga de GNV tiene como funcion principal identificar a los vehiculos que se encuentren aptos para el abastecimiento de GNV, a traves de la instalacion de dispositivos de control electronico que permitan el intercambio, almacenamiento y procesamiento de informacion relacionada con la carga de GNV. Cuando se hubiera estipulado en el respectivo contrato de financiamiento, este Sistema debera permitir la

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