Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

existe proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del informe tecnico ­ legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Dicha MORDAZA precisa que se entendera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante los Informes Nº 001 y Nº 002-2005GO.CD/ONP de fechas 7 y 11 de enero de 2005, respectivamente, la Division de Coordinaciones Departamentales de la Gerencia de Operaciones justifica la necesidad de contratar el arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordinaciones Departamentales de la Entidad en los distritos de MORDAZA (departamento de Lima), San MORDAZA de Canete (departamento de Lima) e Iquitos (departamento de Loreto), senalando que los contratos de arrendamiento de dichos inmuebles suscritos entre sus propietarios y la ONP se encuentran por concluir a la fecha; Que, en dichos Informes la referida Division de Coordinacion de Departamentales comunica que tales inmuebles cumplen con las exigencias de la Institucion, ya que son los unicos en el centro perimetrico de la MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Canete e Iquitos, que por sus caracteristicas en la estructura, diseno y acondicionamiento, permitiria la adecuada atencion del pensionista y publico en general; Que, asimismo se precisa en los referidos documentos que luego de haberse efectuado los procesos de seleccion correspondientes (que generaron la celebracion de los contratos de arrendamiento de los locales ubicados en MORDAZA, Canete y Loreto), se realizaron las respectivas Adjudicaciones de Menor Cuantia a fin de contratar el servicio de asesoria especializada en la elaboracion del diseno de la plataforma de atencion de dichos inmuebles arrendados y que luego de haberse presentado el diseno, se realizaron otros procesos de seleccion para contratar a los proveedores que se encarguen de realizar el mencionado acondicionamiento. Indican que una vez culminado los referidos acondicionamientos de los inmuebles segun las caracteristicas tipoONP, lo que significo realizar divisiones y/o uniones de ambientes, pintado de acuerdo a los MORDAZA estandares, construccion de servicios higienicos para discapacitados, etc., las coordinaciones departamentales de la ONP en MORDAZA, Canete y MORDAZA iniciaron su funcionamiento hasta la fecha; Que, no existiendo en las zonas requeridas otros locales que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por las razones tecnicas expuestas, para el arrendamiento de tales locales procede exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de bienes que no admiten sustitutos y existen proveedores unicos para cada uno de los locales; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso e) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y existen proveedores unicos, resulta procedente autorizar la contratacion directa del servicio de arrendamiento, exonerandolo de los correspondientes procesos de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 012-2005GL.AL-24/ONP de fecha 19 de enero de 2005, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordinaciones Departamentales de la Oficina de Normalizacion Previsional en los distritos de MORDAZA (departamento de Lima), San MORDAZA de Canete (departamento de Lima) e Iquitos (departamento de Loreto), en virtud de que esta se encuentra enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del articulo 19º del acotado Texto Unico Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 0182004-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para contratar el arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordinaciones Departamentales de la Oficina de Normalizacion Previsional en los distritos de MORDAZA (departamento de Lima), San MORDAZA de Canete (departamento de Lima) e Iquitos (departamento de Loreto), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordinaciones Departamentales de la Oficina de Normalizacion Previsional en los distritos de MORDAZA (departamento de Lima), San MORDAZA de Canete (departamento de Lima) e Iquitos (departamento de Loreto), por los plazos y valores referenciales que se detallan a continuacion:
Distrito MORDAZA Direccion Prolongacion de la Av. Grau Nº 165, Primera Cuadra, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. Lote 8, Manzana G, urbanizacion Casuarinas de Canete, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia y departamento de Lima. Interseccion de las calles Brasil y MORDAZA Nº 153, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Plazo (meses) 12 Valor Referencial (S/.) 23,400.00

Canete

12

12,600.00

Iquitos

12

29,400.00

El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Supe-

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