Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

Articulo 25º.- Accesos de entrada y salida En los Establecimientos de Venta al Publico de GNV ubicados en areas urbanas o de expansion MORDAZA, el ancho de las entradas sera de seis metros (6 m) como minimo y de ocho metros (8 m) como MORDAZA y el de las salidas de tres metros con sesenta centimetros (3,6 m) como minimo y de seis metros (6 m) como MORDAZA, medidos perpendicularmente al eje de las mismas. La entrada o salida afectara solamente a la vereda que da frente a la propiedad utilizada. Esta prohibido construir accesos en las esquinas, para lo cual deberan construir el Martillo de Seguridad Peatonal. En los accesos, la pendiente entre el limite de propiedad y el borde de la calzada no debe ser mayor al diez por ciento (10%). Articulo 26º.- Establecimientos de Venta al Publico de GNV en carreteras Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV que se construyan a lo largo de las carreteras y fuera de la MORDAZA MORDAZA deberan sujetarse a las siguientes disposiciones: a) Deberan tener acceso a la carretera mediante dos (2) pistas de servicio de desaceleracion y de aceleracion (entrada y salida), independiente de la via principal y cuya longitud minima sera de veinticinco metros (25 m). b) Debera limitarse claramente, mediante la construccion de sardineles revestidos con pintura "reflectante", la MORDAZA de seguridad formada por la carretera y las pistas de servicio para que el MORDAZA vehicular quede canalizado y solo pueda utilizar las pistas de servicio, tanto para su ingreso como para su salida. c) Se ubicaran, en el caso de interseccion a nivel, a una distancia no menor de doscientos metros (200 m) del centro de la interseccion, para las carreteras de primera clase y cien metros (100 m) en las de MORDAZA y tercera clase. d) Las construcciones e instalaciones se ubicaran a una distancia minima de veinticinco metros (25 m) del eje de la via de MORDAZA con el fin de tener espacio suficiente para las pistas de servicio, independiente de las vias de transito. e) Las Islas estaran a una distancia minima de veinticinco metros (25 m) del eje de la carretera que se encuentra al limite mas cercano de la propiedad del establecimiento, con el fin de disponer de espacio suficiente para la construccion de pistas de servicio, que vienen a ser las vias de ingreso y/o salida de los vehiculos. f) El ancho de las entradas y salidas no podra exceder de doce metros (12 m), medido perpendicularmente al eje de las mismas, segun las Normas de Diseno de Carreteras aprobadas por el MTC. Articulo 27º.- MORDAZA de acceso a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV El MORDAZA de las entradas y salidas de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV sera de cuarenta y cinco MORDAZA sexagesimales (45º) como MORDAZA y de treinta MORDAZA sexagesimales (30º) como minimo. Este MORDAZA se medira entre el eje de la via de acceso y el borde de la calzada. Articulo 28º.- Numero de accesos y construccion de veredas Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV no podran tener sobre la misma MORDAZA mas de una entrada y una salida. En el frente de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV debera mantenerse o construirse veredas de acuerdo al ancho y nivel fijado por la municipalidad respectiva. Articulo 29º.- Distancia de visibilidad La distancia de visibilidad de los accesos a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, medida sobre la carretera, sera como minimo la distancia de visibilidad de frenado correspondiente a la velocidad directriz de la carretera, cuyos valores seran los indicados en las Normas para Diseno de Carreteras aprobadas por el MTC.

Articulo 30º.- Construccion El Establecimiento de Venta al Publico de GNV debe construirse a MORDAZA abierto. No esta permitida su construccion en la parte baja de edificios, ni sotanos. Se podra construir Establecimientos de Venta al Publico de GNV en cualquier MORDAZA de terrenos siempre que cumplen con las condiciones de seguridad necesarias y cuenten con una adecuada ventilacion y dispersion de gases de acuerdo con las normas de seguridad establecidas en la legislacion vigente. Articulo 31º.- Material de construccion Todo el material de construccion utilizado en los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, dentro de un radio de diez metros (10 m) de los puntos de emanacion de gases, debe ser incombustible. Articulo 32º.- Distribucion y distancias entre Islas La distribucion y distancias entre Islas de GNV a otra de GNV, y de estas a otras Islas de combustibles se regira por la NTP emitida por el INDECOPI y reconocida por la autoridad competente. Articulo 33º.- Diseno, defensa y retiro de Islas En ambos extremos las Islas deben tener defensas de MORDAZA y/o concreto, o cualquier otro diseno efectivo contra choques, las que se destacaran con pintura de facil visibilidad. Las Islas tendran una altura minima de quince centimetros (0,15 m) sobre el nivel del suelo, y deberan estar dispuestas de tal manera que quede un espacio libre de cincuenta centimetros (0,50 m) como minimo entre la defensa y el dispensador para impedir eventuales golpes a los equipos. Articulo 34º.- Patio de Maniobras En la MORDAZA aledana a las Islas, el Patio de Maniobras de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV debe contar con una losa de concreto o asfalto con un ancho minimo de tres metros (3 m) y un largo suficiente para que el vehiculo se ubique sobre la misma. Articulo 35º.- Recinto de compresion y almacenamiento El compresor y los cilindros de almacenamiento se instalaran dentro de recintos que seran construidos de acuerdo a lo establecido en la NTP emitida por el INDECOPI y reconocida por la autoridad competente. Articulo 36º.- Sardinel de proteccion El sardinel de proteccion debe ser de quince centimetros (0,15 m) de altura con respecto al piso del establecimiento, debe construirse de concreto armado, sus caras laterales deben ser perpendiculares al suelo y destacarse con pintura de facil visibilidad permanente, identificandose como MORDAZA rigida con los MORDAZA establecidos por las normas de transito. Articulo 37º.- Equipos electricos Los equipos electricos y sus instalaciones deben cumplir con las normas nacionales vigentes y a falta de estas las normas internacionales reconocidas por la autoridad competente, como NEC 70 (USA). En areas o zonas donde se puedan generar vapores inflamables de Combustible tales como las zonas de dispensadores, compresores, almacenamiento de GNV y tuberias de ventilacion; los equipos e instalaciones electricas deben cumplir con las especificaciones para equipos en areas clasificadas segun el CNE y NEC 70. Articulo 38º.- Distancia de los puntos de emanacion de gases a las lineas electricas aereas Los puntos de emanacion de gases deben instalarse a distancias mayores a los diez metros (10 m) de las lineas electricas aereas de media y alta tension y a siete metros con sesenta centimetros (7,60 m) de las lineas electricas aereas de baja tension. La distancia se medira desde la proyeccion horizontal de los cables hasta el punto de emanacion de gases mas cercano. En ningun caso los cables pasaran sobre los Establecimientos de Venta al Publico de GNV.

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