Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

que se otorgue la Buena Pro y se suscriba el respectivo contrato; Que, mediante Memorandum Nº 048-2004-MP-FNGECRE/01, la Gerencia Central de Recursos Economicos emite la Factibilidad Presupuestal correspondiente, manifestando que al haberse llevado a cabo el MORDAZA de Mensualizacion del presupuesto para el presente Ejercicio Fiscal, existe destinado para el servicio de Correo a Nivel Local la suma de S/. 84,000, en la especifica del Gasto 66 Correos, Servicio de Mensajeria, a traves de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, por lo que, el credito asignado financia la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente, por el monto de S/.11,718.07 mensuales, por el plazo de 60 dias, haciendo un monto total de S/. 23,436.14; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 0842004-PCM, respectivamente, la situacion de Desabastecimiento Inminente, es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, mediante la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Asesoria Juridica sostiene que se cumplen los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, asi como lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, para que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Contratacion del Servicio de Correo a Nivel Local, el mismo que es indispensable para no poner en riesgo la continuidad del servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institucion; Contando con los vistos de las Gerencias Centrales de Logistica, Recursos Economicos, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Contratacion del Servicio de Correo a Nivel Local, por un periodo de 60 dias, a partir de la fecha de suscripcion de la presente resolucion, y por un monto mensual de S/ . 11,718.07 Nuevos Soles, y un monto total de S/. 23,436.14, exonerando a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y autorizandola para efectuar dicha contratacion mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA de dicho plazo se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad, con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; dado que los hechos implican que se verian afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a car-

go del Ministerio Publico, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Central de Logistica a llevar a cabo el MORDAZA de seleccion a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- Disponer se efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y asimismo se remita MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica y a la Oficina de Control Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02555

Declaran fundada investigacion seguida contra fiscal provincial adjunto de la Fiscalia Provincial Mixta de Oxapampa por presunto delito de corrupcion de funcionario
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 197-2005-MP-FN MORDAZA, 3 de febrero del 2005 VISTOS: Los Oficios Nº 188-2005-MP-FSD-JUNIN y Nº 101-2005-ODCI-VII-JUNIN recibidos via fax, este ultimo enviado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro encargado de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de MORDAZA, mediante el cual remite el Informe Nº 004-2005-MP-ODCI-VIIJUNIN, de fecha 03.02.2005, dando cuenta del operativo realizado contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalia Provincial Mixta de Oxapampa, por el delito de Corrupcion de Funcionario; y, CONSIDERANDO: Que, a raiz de la denuncia formulada por don Bresny Cedano Nano, se llevo a cabo un operativo ejecutado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro encargado de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de MORDAZA, procediendo a intervenir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Adjunto de la Fiscalia Provincial Mixta de Oxapampa, en la MORDAZA del establecimiento comercial de giro cabinas de internet "Omar's" ubicado en la tercera cuadra del MORDAZA MORDAZA - Oxapampa a horas 10.05 a.m. aproximadamente del dia 2 de febrero del ano en curso, en presencia del comisionado en Oxapampa de la Defensoria del Pueblo, y el apoyo del personal de la Policia Nacional de dicha localidad, llegandose a incautar del bolsillo derecho de su pantalon del intervenido la suma de cuatrocientos nuevos soles en cuatro billetes de cien nuevos soles, asimismo la suma de ciento ochenta dolares americanos, en billetes de cien, cincuenta, veinte y diez dolares respectivamente, los que previamente a la entrega fueron fotocopiados y que al ser cotejados con los ejemplares incautados al magistrado intervenido resultaron siendo los mismos; dineros que fueron entregados por el denunciante a peticion del Fiscal intervenido, para supuestamente "ayudarle" a recuperar los enseres incautados con motivo de la investigacion que se le sigue por delito de Trafico Ilicito de Drogas; Que, estando a lo expuesto y a las copias del Acta de Constatacion y Verificacion, de los billetes incautados, denuncia por Acta de Bresny Cedano Nano y manifesta-

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