Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nº 06240787 y Nº 00003067, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HJARLES MORDAZA, respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02428 RESOLUCION JEFATURAL Nº 214-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 11403-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 377-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 039-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana que dice llamarse MORDAZA SHIOMI MORDAZA FUCHIGAMI, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, obtuvo la inscripcion Nº 41389826, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento publico, esto es el Registro, motivando la cancelacion de la inscripcion fraudulenta por disposicion de la Gerencia de Procesos, al tratarse de un tramite irregular; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02429 RESOLUCION JEFATURAL Nº 215-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de enero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 9187-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 302 y Nº 842-2004/GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 040-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, obtuvo la inscripcion Nº 20063990, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento publico, esto es el Registro, motivando la cancelacion de la inscripcion fraudulenta por disposicion de la Gerencia de Procesos, al tratarse de un tramite irregular; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAPA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02430 RESOLUCION JEFATURAL Nº 216-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de enero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 12388-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 310-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 044-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de enero del 2005.

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