Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 317364

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

alguno de sus linderos con la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea o con la MORDAZA de dominio restringido, segun sea el caso. b) Terrenos no colindantes a la MORDAZA de playa protegida pero comprendidos dentro de una MORDAZA riberena al mar, entendiendose por tal a la franja de 1, 000 metros de ancho que se extiende en paralelo a la linea de alta marea con direccion opuesta al mar. c) Terrenos no colindantes a la MORDAZA de playa protegida o ubicados mas alla de la franja de 1, 000 metros de ancho que se extienda en paralelo a la linea de alta marea con direccion opuesta al mar, pero que se encuentran comprendidos dentro de un balneario, entendiendose por tal al centro poblado integrado por una o mas urbanizaciones u otras zonas consideradas urbanas que se encuentran identificadas por su vinculacion con una determinada MORDAZA de playa protegida. Las entidades publicas o privadas que proyecten o ejecuten alguna habilitacion MORDAZA o preurbana en los terrenos descritos en los numerales anteriores, estan sujetas a la obligacion de abrir vias de acceso de conformidad con lo establecido en los articulos 4º al 9º de la Ley y cumpliendo con la normatividad urbanistica vigente. Articulo 20º.- Lineamientos para la constitucion de vias de acceso en terrenos colindantes a la MORDAZA de playa protegida con mas de 1, 000 metros de frente al mar En las habilitaciones urbanas que se proyecten sobre los terrenos descritos en el inciso a) del articulo anterior, que tengan mas de 1, 000 metros de frente al mar, las vias de acceso a la playa reguladas por el articulo 4º de la Ley seran trazadas desde un punto ubicado en la linea posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea hasta un punto de interseccion con la via publica existente mas cercana que permita, a su vez, la interconexion con la red vial nacional y deberan habilitarse observando los siguientes lineamientos: a) El tramo comprendido entre la interseccion con la via publica existente mas cercana y el punto de dicha via que se encuentra ubicado, por lo menos, a una distancia de 250 metros lineales respecto de la linea de alta marea, debera tener el ancho suficiente como para permitir el MORDAZA en doble sentido de vehiculos motorizados, salvo que por razones topograficas, ciertos tramos de la misma deban tener un ancho menor al que permita el MORDAZA fluido en doble sentido. La distancia respecto de la linea de alta marea debera ser menor a la MORDAZA indicada cuando existan predios de propiedad privada excluidos de la MORDAZA de dominio restringido, caso en el cual la via vehicular mencionada debera prolongarse hasta la linea de propiedad mas cercana a la linea correspondiente a la franja de hasta 50 metros lineales de ancho paralela a la linea de alta marea. b) A partir del punto en que la via de acceso libre a la playa se encuentra a una distancia no mayor de 250 metros lineales respecto de la linea de alta marea, la misma debera convertirse en una via de acceso peatonal hasta el punto en que se intercepta con la linea posterior de la franja de hasta 50 metros lineales correspondiente a la playa. c) Si el predio a habilitar no fuera colindante con una via publica existente, el habilitador, por lo menos, debera considerar como via de acceso libre a las playas, la misma via que sera utilizada por los futuros propietarios y residentes de la habilitacion MORDAZA a desarrollarse. A partir del punto en que la via de acceso ingresa al predio a habilitarse podra considerarse la bifurcacion de la misma a efectos que una de ellas sea considerada como via de acceso privado para los propietarios y residentes de la habilitacion proyectada y otra como la via de acceso libre a la playa. d) En todos los casos, la via de acceso libre a la playa debera ser trazada considerando las previsiones que sobre el particular pudieran contener los planes de desarrollo MORDAZA correspondientes al lugar y, en su defecto, la menor distancia que pudiera existir entre la via publica existente y la playa.

e) En los casos en que el predio a habilitarse no comprenda la totalidad del terreno que se extiende desde la linea posterior de la franja de hasta 50 metros que corresponde a la playa y la via publica existente mas cercana, si el habilitador ofrece implementar dicha via por un lugar distinto al senalado en el inciso c) del presente articulo, debera acreditar que las areas privadas ocupadas por las vias de acceso proyectada fuera del ambito correspondiente al predio a habilitarse, son de su propiedad o que, por lo menos, ha adquirido sobre las mismas un derecho de servidumbre que otorgue a perpetuidad, la posibilidad de usar los mismos como via de acceso libre e ininterrumpido. Articulo 21º.- Lineamientos para la constitucion de vias de acceso en terrenos riberenos o balnearios que tienen mas de 1, 000 metros de frente al mar En las habilitaciones que se proyecten sobre los terrenos referidos en los incisos b) y c) del articulo 19º del presente Reglamento y que tengan mas de 1, 000 metros de frente con respecto al mar, la constitucion de vias de acceso se sujetara a las siguientes disposiciones: a) Seran ejecutadas unicamente dentro del predio sobre el cual se desarrollara la habilitacion. b) Deberan permitir el MORDAZA vehicular en doble sentido, asi como el desplazamiento peatonal. c) Deberan interconectarse o proyectarse con relacion a las vias publicas o las vias de acceso correspondientes a la habilitacion mas proxima con direccion al mar observandose, en su caso, las previsiones que contengan los planes de desarrollo MORDAZA del lugar. d) Por el lindero de la habilitacion opuesto al mar, la via de acceso debera interconectarse por lo menos con una via publica, la cual debera estar intercomunicada con el nucleo MORDAZA del que formara parte, observandose, en su caso, las previsiones que contengan los planes de desarrollo MORDAZA del lugar. Articulo 22º.- Lineamientos para la constitucion de vias de acceso en terrenos con menos de 1, 000 metros de frente al mar colindantes, riberenos o de balnearios En las habilitaciones que se proyecten sobre los terrenos descritos en el inciso a) del articulo 19º del presente Reglamento, que tengan menos de 1, 000 metros de frente al mar y que, a su vez, colinden por sus costados con habilitaciones anteriores, las vias de acceso deberan proyectarse en lo que respecta al predio a habilitarse, sobre los extremos colindantes con las otras habilitaciones, observandose las disposiciones establecidas en el articulo anterior. Si por uno de sus extremos la habilitacion proyectada colindara con una habilitacion anterior en la que exista una via de acceso libre a la playa en el extremo por el que MORDAZA colindan, la nueva habilitacion no estara obligada a establecer un acceso por dicho extremo. La exoneracion prevista en el parrafo anterior sera igualmente aplicable en el caso que por alguno de sus extremos el predio a habilitarse colindara con caminos publicos que no formen parte de una habilitacion anterior pero que permitan el libre acceso a la playa. Para el caso de las habilitaciones que se proyecten sobre los terrenos descritos en los incisos b) y c) del articulo 19º del presente Reglamento, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el MORDAZA y tercer parrafos de este articulo, asi como las contenidas en los articulos 20º y 21º del presente Reglamento. Articulo 23º.- Constitucion de accesos en terrenos de menos de 1, 000 metros de frente al mar que presenten accidentes geograficos. En caso que una habilitacion MORDAZA MORDAZA sido proyectada sobre un terreno de menos de 1, 000 metros de frente al mar, en el que existan accidentes geograficos que impidan ejecutar en ambos extremos las vias de acceso, para efectos de la aplicacion del ultimo parrafo del articulo 4º de la Ley, el habilitador propondra la ubicacion de la via de acceso libre a la playa y la Municipalidad Distrital respectiva determinara el lugar mas apropiado para la constitucion de la via de acceso, aplicandose el articulo 20º o 21º del presente Reglamento, segun corresponda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.