Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Direccion: ____________________________________ ____________________________________________ II. DATOS DEL DENUNCIADO · En el caso de tratarse de una habilitacion MORDAZA con obras en ejecucion Razon Social o denominacion de la Empresa Habilitadora1 _________________________________ ____________________________________________ Ubicacion del predio materia de habilitacion2 ________ ____________________________________________ · En el caso de tratarse de una habilitacion MORDAZA con obras ejecutadas Denominacion de la Asociacion de Propietarios3 ____ ____________________________________________ Ubicacion del predio materia de la denuncia ________ ____________________________________________ III. OBJETO DE LA DENUNCIA · La habilitacion se esta ejecutando sin considerar vias publicas de acceso a la MORDAZA de playa4 La habilitacion ejecutada no cuenta con accesos publicos peatonales o vehiculares a la MORDAZA de playa5 La denunciada impide o restringe el uso de las vias de acceso publico peatonal o vehicular a la MORDAZA de playa Otros (especifique) _________________________ __________________________________________ __________________________________________
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nizacion de Playa o de la entidad o persona natural o juridica que, en todo caso, restringe el acceso a la MORDAZA de playa o el uso de las vias habilitadas como acceso publico vehicular o peatonal a la MORDAZA de playa. La Municipalidad dentro de cuya jurisdiccion se ubique el predio materia de la denuncia, verificara si la habilitadora ha observado lo establecido por los Art. 4 de la Ley Nº 26856 y las disposiciones pertinentes de su Reglamento. La Municipalidad dentro de cuya jurisdiccion se ubique el predio materia de la denuncia, verificara si la habilitacion se encuentra dentro del supuesto comprendido por el Art. 10 de la Ley Nº 26856.

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EDUCACION
Aprueban Reglamento de las Instituciones Privadas de Educacion Basica y Educacion Tecnico - Productiva
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-96-ED, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, a cuyo texto el articulo 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-ED, incorporo los articulos 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del precitado Reglamento; Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece en el literal a) de su articulo 72° que las referidas Instituciones se constituyen y definen su regimen legal de acuerdo a las normas vigentes; Que, por el Decreto Supremo N° 009-2005-ED, se ha aprobado el Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo, estableciendo en su articulo 1°, que dicho Reglamento se aplica tambien a las Instituciones Educativas y Programas Educativos privados; Que, en ese sentido resulta necesario formular el MORDAZA Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, concordante con la legislacion vigente; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

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__________________________________________ _______________ Firma Fecha: _____________ D.N.I. ______________

Articulo 1°.- De la Aprobacion Apruebese el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, que consta de dos (02) Titulos, doce (12) Capitulos, cincuenta y un (51) Articulos y cinco (5) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo N° 001-96-ED y demas disposiciones o normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACION BASICA Y EDUCACION TECNICO-PRODUCTIVA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO UNICO DE LA FINALIDAD Y ALCANCES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer

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El presente formulario constituye el anexo a que se refiere la Disposicion Final Unica del D.S. _______ que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas. Este documento tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad municipal correspondiente sobre las posibles contravenciones a la Ley Nº 26856 y su Reglamento que MORDAZA cometidas por parte de Empresas Habilitadoras de Urbanizaciones de Playa, Asociaciones de Propietarios de Urbanizaciones de Playa, Clubes de Veraneo, o cualquier persona natural o juridica que ejecute habilitaciones urbanas en lo que respecta a la constitucion de vias publicas de acceso peatonal o vehicular a las zonas de playa protegida y respecto del libre uso de tales vias por parte de la poblacion, segun lo establecido por los articulos 30 y 35 del referido Reglamento. Por Empresa Habilitadora debe entenderse a la persona natural o juridica que efectua las obras pertinentes para la implementacion de una urbanizacion nueva, ya sea sobre terrenos rusticos o eriazos colindantes a la MORDAZA de playa protegida o sobre fracciones de terreno desafectadas de la MORDAZA de dominio restringido. Indique datos referenciales relativos a la ubicacion del predio. Si no existiera una Asociacion de Propietarios indique el nombre de la Urba-

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