Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan integrantes de la Comision SECIGRA-DERECHO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 153-2006-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veinticinco de MORDAZA del 2006 VISTO: El Oficio Nº 98-2006-SECIGRA-CSD/CSJL remitido por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Comision del Programa de Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 37-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero del ano 2006, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ratifico a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidenta de la Comision SECIGRA - DERECHO de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el presente ano judicial; Que, el articulo MORDAZA de la mencionada resolucion dispuso que la Presidenta de la Comision propusiera a los Magistrados que formaran parte de aquella; presentado la Dra. MORDAZA MORDAZA, a traves del oficio de la referencia, a este Despacho, su propuesta respectiva, la misma que es pertinente aprobar: Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la propuesta formulada por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Comision SECIGRA - DERECHO, por lo que la indicada Comision quedara integrada por los siguientes Magistrados: Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira. Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tambini. Dra. Avigail Colquicocha Manrique. Dra. MORDAZA MORDAZA Narvaez.

VISTO; en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 123-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, que resuelve dar por valida el Acta Electoral Nº 221287-03-E; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica observo el Acta Electoral Nº 221287-03-E por considerar que contenia un error material, observacion que el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha cumplido con resolver de acuerdo a ley, mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion aspectos ajenos a los contenidos en la Resolucion impugnada como el no haberse colocado la huella digital del Secretario de la mesa de sufragio, en el Acta Electoral Nº 22128703-E (en el acta de escrutinio); Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como la indicada en el parrafo precedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lo pretende hacer MORDAZA el apelante recien en MORDAZA instancia por tratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso de apelacion, ya que no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio que le causa la resolucion recurrida; Que, segun lo senalado por el articulo 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, aplicable supletoriamente a este caso en virtud de su tercera disposicion complementaria, todo recurso de apelacion debe sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, es decir, en cuanto al contenido de la propia resolucion impugnada, y no sobre cuestiones ajenas a ello, como sucede en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 123-2006-JEE-ICA-J, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, en consecuencia, nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07258 RESOLUCION Nº 397-2006-JNE Expediente Nº 272-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006

Articulo Segundo.- DISPONER que la citada comision informe la distribucion de los graduandos a los diferentes organos jurisdiccionales asi como sus reubicaciones durante el presente ano judicial. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Protocolo y a los Magistrados designados; para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 07375

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran improcedentes, infundadas y fundada en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Ica
RESOLUCION Nº 396-2006-JNE Expediente Nº 273-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006

VISTO; en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de

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