Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Articulo 29º.- El Ministerio de Educacion a traves de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, podran otorgar estimulos a las Instituciones Educativas, por innovaciones pedagogicas, de gestion y/o tecnologicas, asi como al personal docente que se distinga en el cumplimiento de su labor a favor del mejoramiento de la calidad educativa. Articulo 30º.- El Ministerio de Educacion o los Gobiernos Regionales, previa opinion favorable de las Direcciones Regionales de Educacion, y siempre que lo permita la Ley del Presupuesto de la Republica, podran suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente y administrativo a Instituciones Educativas sin fines de lucro, que proporcionen educacion gratuita a estudiantes de escasos recursos economicos. CAPITULO VII DEL PERSONAL Articulo 31º.- El personal directivo, jerarquico, docente y administrativo, que presta servicios en la Institucion Educativa bajo relacion de dependencia, para efectos de su regimen laboral, jornada ordinaria y horario de trabajo, derechos y obligaciones, regimen disciplinario, faltas y sanciones, remuneraciones y beneficios, se rigen unica y exclusivamente por las normas del regimen laboral de la actividad privada. Articulo 32º.- El director, es la primera autoridad de la Institucion Educativa, su representante legal y responsable a titulo meramente enunciativo de: a) Conducir y administrar la Institucion Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en el respectivo contrato. b) Dirigir la diversificacion del curriculo basico. c) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinacion con el promotor los instrumentos de gestion: Plan Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional (PEI) que comprende el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Reglamento Interno (RI). d) Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestion pedagogica, institucional y administrativa. e) Suscribir las nominas de matricula, actas, informes, constancias y libretas de informacion de evaluacion o de notas, certificados de estudios y demas documentos tecnico pedagogicos que otorgue la Institucion Educativa. f) Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo. g) Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones fisicas y ambientales favorables a su aprendizaje. h) Disenar, ejecutar y evaluar proyectos de innovacion pedagogica, de gestion, experimentacion e investigacion educativa. i) Informar al promotor o propietario sobre su gestion pedagogica, administrativa y economica. j) Emitir las resoluciones directorales de su competencia. k) Presidir las reuniones del personal directivo, jerarquico, docente y administrativo de la Institucion Educativa. l) Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, registros, documentos y operaciones que senale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ambito, para el normal desenvolvimiento de la Institucion Educativa. m) De la existencia de los bienes consignados en los inventarios, el uso y destino de estos; y n) Otras que MORDAZA propias de su cargo. Articulo 33º.- Son requisitos basicos para ser director de una Institucion Educativa: a) Tener titulo profesional universitario o pedagogico, y ser colegiado; b) Experiencia docente de cinco anos como minimo; y c) Reconocida solvencia moral, equilibrio emocional y mental Articulo 34º.- El cargo de Director es de confianza y

se ejerce de acuerdo a las normas del regimen laboral de la actividad privada. CAPITULO VIII DE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA Articulo 35º.- La Asociacion de Padres de Familia participa en la correspondiente Institucion Educativa, de conformidad con la Ley N° 28044, el Articulo 12º de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el presente Reglamento y el Reglamento Interno de la respectiva Institucion Educativa. Corresponde al promotor de cada Institucion Educativa, establecer obligatoriamente la organizacion, regimen economico y forma de participacion de los padres de familia en el MORDAZA educativo, todo lo cual constara en el Reglamento Interno de la Institucion Educativa. Articulo 36º.- Las Asociaciones de Padres de Familia estan constituidas por los padres de familia, tutores o apoderados de los alumnos que estan matriculados en la respectiva Institucion Educativa. Articulo 37º.- Constituyen recursos de la Asociacion de Padres de Familia de la Institucion Educativa: a) Las cuotas voluntarias de los padres de familia, tutores o apoderados; b) Los fondos que recaude la asociacion en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la Institucion Educativa. Las cuotas o aportaciones por concepto de Asociacion de Padres de Familia de la Institucion Educativa, no son obligatorias y no condicionan la matricula o permanencia de los alumnos en la respectiva Institucion Educativa. Articulo 38º.- Los fondos o recursos de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas, solo podran ser invertidos en la correspondiente Institucion Educativa de acuerdo al plan de trabajo de esta. Dichos fondos seran manejados necesariamente por el Presidente y el Tesorero de la Asociacion de Padres de Familia, conjuntamente con el Director de la Institucion Educativa. Los padres de familia tienen derecho a ser informados sobre el ingreso y egreso de dichos fondos o recursos. CAPITULO IX DE LA PARTICIPACION DE LOS EX ALUMNOS Articulo 39º.- El promotor o propietario de cada Institucion Educativa, establecera la organizacion, regimen economico y forma de participacion de los ex alumnos en la Institucion Educativa, todo lo cual constara en el Reglamento Interno de la correspondiente Institucion Educativa. Articulo 40º.- Las Asociaciones de ex alumnos podran elaborar su Reglamento Interno en coordinacion con el director de la Institucion Educativa. Articulo 41º.- Constituyen recursos de la Asociacion de Ex alumnos de la Institucion Educativa: a) Las cuotas voluntarias de los ex alumnos; b) Los fondos que recaude la Asociacion de ex alumnos en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la direccion de la correspondiente Institucion Educativa. Articulo 42º.- Los fondos de las Asociaciones de ex alumnos, solo se invertiran en la correspondiente Institucion Educativa de acuerdo al plan de trabajo de esta y seran administrados por el Presidente y el Tesorero de la Asociacion de Ex alumnos, conjuntamente con el director de la Institucion Educativa. CAPITULO X DEL REGIMEN ACADEMICO Articulo 43º.- El inicio y la finalizacion del ano lectivo son programados por la Institucion Educativa. Su duracion no sera menor a la establecida por el Ministerio de Educacion para las Instituciones Educativas Publicas de acuerdo a su nivel o modalidad.

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