Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Que, la linea de transmision referida en el considerando que antecede, cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 275-95-EM/ VME, publicada el 19 de octubre de 1995, en cuyo articulo MORDAZA se exceptuo diversos tramos de la mencionada linea de transmision, toda vez que de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, no podra imponerse servidumbre de electroducto sobre edificios, patios y jardines cuando estos se encuentran en zonas urbanas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2005EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobo la modificacion de dicha concesion, en el aspecto referido a la variacion del tramo T46 - T58 de la mencionada linea de transmision; Que, mediante documentos presentados el 2 de marzo de 1995 y 19 de MORDAZA de 1995, ingresados bajo los registros Nº 1519292 y Nº 1527963, respectivamente, la concesionaria solicito la modificacion de las servidumbres de electroducto y MORDAZA para la mencionada linea de transmision, en el tramo a que hace referencia el considerando que antecede; Que, del contenido de la solicitud se observa que la modificacion del tramo implica liberar la anterior ruta de dicho tramo, y en consecuencia, ocupar nuevas areas, por lo que se desprende que se refiere a una solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de modificacion de servidumbres a una solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, de acuerdo con los articulos 111º y 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el derecho de imponer o modificar una ser vidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa el tramo modificado de la referida linea de transmision; Que, la peticion de EDEGEL S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y cumple con los requisitos establecidos en el item SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 053-2006DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 275-95-EM/VME, en el sentido que el unico tramo subsistente es el siguiente:
Cod. Exp. Tramos con construccion MORDAZA Nº T43 ­ T44 Longitud (m) 35,00 Planos Distrito

CH Moyopampa (L-6111), en el tramo T46 ­ T58, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de linea de transmision tension (kV) Nº de Longitud Ancho de ternas (km.) la faja (m)

22009395 CH Callahuanca ­ CH Moyopampa - Tramo T46 ­ T58

60

01

2,58

16

Articulo 3º.- Imponer con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular EDEGEL S.A.A., la servidumbre de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 60 kV CH Callahuanca - CH Moyopampa (L-6111), en el tramo T46 ­ T58, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, conforme consta en el Contrato de Establecimiento de Servidumbre de fecha 17 de enero de 2005, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre 239 287,00 m2 Propietario del Predio Comunidad Campesina de Jicamarca

22009395 Ubicacion: distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice 01 8 02 8 03 8 04 8 05 8 06 8 07 8 08 8 09 8 10 8 11 8 12 8 13 8 Norte 683 284,83 683 259,63 683 230,22 683 238,02 683 232,69 683 202,14 683 179,68 683 072,49 683 024,05 683 045,38 683 013,62 682 934,59 682 813,14 Este 318 212,90 318 249,83 318 116,81 318 055,53 318 022,70 318 004,38 317 882,08 317 786,38 317 828,07 317 690,20 317 641,17 317 640,20 317 355,87

Articulo 4º.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre. Articulo 5º.- Dentro de las areas de servidumbre, no podran construirse obras de cualquier naturaleza ni podran realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 6º.- EDEGEL S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 7º.- EDEGEL S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecuten cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 8º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 07371

22009395

S-6012 3 de 13

LURIGANCHO

Articulo 2º.- Imponer con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular EDEGEL S.A.A., la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 60 kV CH Callahuanca ­

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