Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 24º.- Constitucion de accesos peatonales en terrenos habilitados sobre acantilados. En las habilitaciones que se proyecten respecto de terrenos que se extiendan sobre la cima de un acantilado o barranco con frente al mar que cuenten con playa natural y se MORDAZA proyectado un acceso peatonal a dicha playa, sin perjuicio de lo dispuesto en cada caso por los articulos anteriores, se debera considerar la habilitacion de un acceso peatonal publico que permita el ingreso a la playa desde el limite que forma la cima del acantilado o barranco. Dicho ingreso debera tener un ancho suficiente que permita el MORDAZA de por lo menos dos personas. Articulo 25º.- Constitucion de accesos en terrenos desafectados Las vias de acceso en habilitaciones proyectadas sobre terrenos que conforme a las disposiciones contenidas en el Capitulo III del presente Reglamento hayan sido desafectados, deberan habilitarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el articulo 4º de la Ley y en los articulos 19º al 23º del presente Reglamento, segun corresponda. Articulo 26º.- Referencia a las vias de acceso en la Resolucion Municipal que aprueba la habilitacion MORDAZA y anotacion registral de la carga legal La resolucion municipal que aprueba la habilitacion MORDAZA sobre los terrenos descritos en los articulos anteriores de este Capitulo, debera indicar de manera expresa los lugares ocupados por las vias de acceso a la playa. Asimismo, se debera expresar la causal por la cual se exonera al habilitador de la obligacion de constituir alguna de las vias de acceso correspondientes. En caso la resolucion municipal a que se refiere el parrafo anterior se expida sin contemplar la indicacion expresa de las areas del terreno que seran destinadas a vias de acceso a la playa o sin establecer la correspondiente exoneracion, el registrador, al inscribir la misma, dejara expresa MORDAZA de dicha circunstancia y, por consiguiente, extendera tanto en la partida matriz como en las partidas independizadas, el asiento correspondiente a la existencia de una carga legal. El incumplimiento, por parte del Registrador del deber contemplado en el parrafo anterior no afecta a la vigencia y oponibilidad de la carga contemplada en el articulo 6º de la Ley en atencion al caracter legal de la misma, pero aquel quedara sujeto a la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda. Solo mediante resolucion municipal que modifica la resolucion aprobatoria de la habilitacion MORDAZA se podra dejar MORDAZA de las areas en las que se ubicaran las vias de acceso a la playa o de la respectiva exoneracion. El Registrador extendera el asiento modificatorio correspondiente en la partida del predio matriz y levantara la carga en las partidas independizadas de los lotes que conforman la habilitacion. Si el habilitador solicitara la inscripcion de la resolucion municipal de recepcion de obras de la habilitacion sin MORDAZA haber presentado para la inscripcion la resolucion de aprobacion de la habilitacion y aquella no contemplara, de manera suficiente, los datos que permitan establecer la ubicacion de las vias de acceso o la existencia de la respectiva exoneracion, el registrador podra solicitar, para efectos de la calificacion e inscripcion de la recepcion de obras, la MORDAZA de la resolucion de aprobacion de la habilitacion y el plano correspondiente. Presentados estos documentos, el Registrador procedera conforme a lo establecido en los parrafos anteriores de este articulo. Articulo 27º.- Senalizacion de las vias de acceso Concluidas las obras de habilitacion MORDAZA a que se refiere el presente Capitulo, y con el fin de diferenciar los accesos publicos de los privados, la Municipalidad Distrital a cuya jurisdiccion pertenezca el area habilitada o la Provincial, cuando corresponda, debera senalizar, en forma adecuada, las vias que constituyen los accesos publicos a la MORDAZA de playa protegida. Las Municipalidades Distritales y, en su caso, las Provinciales, tendran la obligacion de garantizar a la poblacion el ingreso y uso libre de las zonas de playa que pertenezcan a su respectiva jurisdiccion.

Articulo 28º.- Apertura de accesos por parte de la Municipalidad en caso de incumplimiento En los casos en que se hubiera incumplido con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley, la Municipalidad respectiva bajo responsabilidad, conforme al articulo 7º de la Ley, debe abrir las vias de acceso correspondientes y si las obras de habilitacion aun no hubieran concluido, podra ordenar la paralizacion de las mismas. La ejecucion de los accesos en las habilitaciones a que se refiere el parrafo anterior, debera efectuarse de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley y las disposiciones que a continuacion se indican: a) Como regla general y siempre que sea posible se deberan observar los lineamientos establecidos en los articulos 19º al 24º del presente Reglamento, segun corresponda. b) Cuando conforme al avance de las obras de habilitacion o de edificacion no sea posible abrir vias de acceso conforme a lo establecido por el inciso anterior, la Municipalidad correspondiente debera trazarlas procurando que la apertura de tales vias dentro del predio materia de la habilitacion, tengan lugar por la parte que resulte mas cercana a la via publica con la que ellas se van a conectar. c) Si debido al avance de las obras no fuera posible aplicar lo establecido en el inciso anterior, se debera procurar afectar el menor numero de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, prefiriendose las zonas en las que las edificaciones tengan el menor avance de obra. Articulo 29º.- Procedimiento de denuncia. Cualquier persona, natural o juridica, podra interponer ante la Municipalidad Distrital o, en su caso, Provincial, a cuya jurisdiccion pertenezca la MORDAZA de playa protegida, denuncia por la contravencion de lo establecido en la Ley y en el presente Capitulo respecto de las vias de acceso a las playas, tanto en los casos en que se hubiere omitido considerar en los proyectos la ejecucion de dichas vias como cuando se hubiere incumplido con lo que resulte del proyecto aprobado. Para la tramitacion de dichas denuncias seran las Municipalidades Provinciales o Distritales las encargadas de regular dicho procedimiento. Previa comprobacion del hecho denunciado, la municipalidad debera ordenar la paralizacion de las obras, si ello aun fuera factible y, en todo caso, aplicar lo dispuesto en el articulo anterior, bajo responsabilidad. CAPITULO V DE LA CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES DE PASO Articulo 30º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contempladas en el presente Capitulo son aplicables para aquellas habilitaciones desarrolladas sobre los terrenos descritos en el articulo 19º del presente Reglamento que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se encontraban recibidas sin contar con los accesos que permitan el libre ingreso a la playa en los terminos establecidos por las disposiciones legales entonces vigentes, para efectos de la constitucion de la servidumbre legal de paso a que se refieren los articulos 10º, 11º y 12º de la Ley. Las disposiciones del presente Capitulo se hacen extensivas a todas aquellas habilitaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se encontraban ejecutadas con aprobacion de proyectos y autorizacion de ejecucion de obras, asi como a las lotizaciones informales desarrolladas sobre predios de propiedad privada. En este ultimo caso, las disposiciones del presente Capitulo resultan aplicables aun cuando los propietarios no hayan iniciado el tramite de regularizacion o no se MORDAZA seguido respecto de las mismas algun procedimiento de saneamiento fisico legal. Para determinar si una habilitacion se encontraba ejecutada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se tomaran en cuenta los criterios que fueron establecidos por la Resolucion Ministerial Nº 179-99-MTC/15.04 de fecha 29 de MORDAZA de 1999.

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