Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 22º de la Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integracion y conformacion de regiones
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2005 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Yehude MORDAZA Munaro, en representacion del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, c/. Congreso de la Republica Sintesis Se rechaza la inconstitucionalidad de la MORDAZA que permite la unificacion de departamentos contiguos en macro regiones (articulo 22º de la Ley Nº 28274). Magistrados firmantes MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 0028-2005-PI/TC MORDAZA CONSEJO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 18 dias del mes de noviembre de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Yehude MORDAZA Munaro, en representacion del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, contra el articulo 22º de la Ley Nº 28274. II. DATOS GENERALES Violacion constitucional invocada La demanda de inconstitucionalidad promovida por Yehude MORDAZA Munaro se encuentra dirigida contra el Congreso de la Republica. El acto lesivo denunciado, supuestamente fue producido con la dacion del articulo 22º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, promulgada el 8 de MORDAZA del 2004. Petitorio constitucional El demandante alega que el articulo 22º de la Ley Nº 28274 restringe el contenido previsto en el articulo 190º de la Constitucion, respecto a la integracion de regiones, y afecta lo desarrollado en el articulo 31º de la Constitucion respecto al referendum. Ademas, considera que se vulneran los derechos a la igualdad (articulo 2º, inciso 2, de la Constitucion) y al MORDAZA (articulo 31º de la

Constitucion), asi como los principios democraticos del Estado constitucional de derecho (articulo 3º de la Constitucion). Alegando tales actos vulneratorios, solicitan que: - Se elimine la primera parte del articulo 22º de la ley impugnada, declarando que cuando la consulta involucre a mas de dos circunscripciones, la region quede conformada si al menos dos de ellas alcanzan la votacion favorable, siempre y cuando exista entre ellas contiguidad y colindancia territorial. - Se senale que la opcion ganadora de la consulta popular a realizarse el dia 30 de octubre de 2005 sera aquella que alcance el cincuenta por ciento de los votos, sin contarse los nulos y blancos. - Se formule una `sentencia interpretativa y creativa' respecto a la defensa de la decision de ciudadanos de las poblaciones departamentales que en el referendum se pronuncien en sentido afirmativo por la propuesta de que su departamento integre y conforme region con otras circunscripciones departamentales contiguas y colindantes que hayan igualmente votado por integrarse con aquella, independientemente de que otra u otras circunscripciones departamentales que fueron a la convocatoria popular rechacen la propuesta. III. MORDAZA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD LEY Nº 28274 Ley de incentivos para la integracion y conformacion de regiones Articulo 22º.- Definicion de Incentivos Es aprobada la propuesta de conformacion de Regiones cuando mediante el referendum alcanza un resultado favorable de cincuenta por ciento (50%) mas uno de los votantes que efectivamente acudieron a votar en la consulta, de cada circunscripcion. El MORDAZA Nacional de Elecciones comunica los resultados oficiales al Poder Ejecutivo a efectos de que proponga las iniciativas legislativas correspondientes, de conformidad con el inciso 7) del articulo 102º de la Constitucion Politica. IV. ANTECEDENTES A. Demanda Con fecha 28 de octubre de 2005, don Yehude MORDAZA Munaro, en representacion del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, presenta demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 22º de la Ley Nº 28274. El recurrente alega los siguientes fundamentos de hecho y derecho: · Que, la primera parte de la MORDAZA es restrictiva de los derechos de los ciudadanos y colectividades del Peru, pues su aplicacion colisiona con el MORDAZA constitucional dispuesto por el tercer parrafo del articulo 190º de la Constitucion, modificado por la Ley Nº 27680, MORDAZA que esta desarrollado en el articulo 29º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en virtud de que la MORDAZA impugnada constituye un serio retroceso al MORDAZA de descentralizacion en que esta inmerso nuestro pais. · Que, la MORDAZA cuestionada omite seguir el lineamiento constitucional del acotado articulo 190º de la Constitucion, ya que la integracion de departamentos, en la MORDAZA de la descentralizacion, en tanto politica permanente de Estado de caracter obligatorio y con efecto vinculante sobre toda la nacion, constituye el mecanismo a traves del cual se lograra el objetivo fundamental de alcanzar el desarrollo integral, armonico y sostenible del pais. Vale decir que la cuestionada disposicion legal no se subordina al MORDAZA original de la creacion de la region, que es el mandato taxativo de que son las poblaciones de dos circunscripciones departamentales quienes pueden formar una region, siendo adjetivo si otras circunscripciones consideradas en los antecedentes de la propuesta final, se pronuncien desfavorablemente. · Que, no es aceptable lo senalado en los Oficios Nº 3036-2005-SG/JNE y Nº 3037-2005-SG/JNE, a traves

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