Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006 RESOLUCION 405-2006-JNE Expediente Nº 278-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 406-2006-JNE

Expediente Nº 277-2006-APEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 21 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchate MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 1302006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 230665-15-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 130-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el Acta Electoral Nº 230665-15-G, del distrito de La Tinguina, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 230665-15-G no consigna en la seccion correspondiente al Acta de Escrutinio las huellas digitales de los miembros de mesa, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, tal como lo establece el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 01302006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio de fecha 17 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07268

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 21 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 140-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el Acta Electoral Nº 10767306G; recurso que ha sido recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion del visto el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el Acta Electoral Nº 10767306G, del distrito de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta Nº 107673 que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta de escrutinio carece de la huella digital de los miembros de mesa, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 107673 remitida por la ODPE-ICA es errada porque no se consignan en el acta de escrutinio las huellas de los miembros de mesa, observacion o reclamo que debio ser formulado por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 140-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07267

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