Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CIELOS DEL PERU S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para efectuar operaciones aereas la empresa CIELOS DEL PERU S.A., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS DE OPERACION: - MORDAZA DEL NORTE: EEUU, CANADA Y MEXICO. - MORDAZA DEL SUR: MORDAZA, BOLIVIA, BRASIL, MORDAZA, COLOMBIA, ECUADOR, MORDAZA, URUGUAY, VENEZUELA, GUYANA Y SURINAM.AMERICA CENTRAL: BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, COSTA RICA, MORDAZA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA, EL MORDAZA, HAITI, PANAMA, REPUBLICA DOMINICANA Y MORDAZA LUCIA. - EUROPA: ALEMANIA, AUSTRIA, ALBANIA, ANDORRA, BELARUS, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BULGARIA, BELGICA, MORDAZA DEL VATICANO, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, ESPANA, FINLANDIA, MORDAZA, MORDAZA, HUNGRIA, ISLANDIA, ITALIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, LETONIA, MORDAZA, MALTA, MOLDAVIA, MONACO, NORUEGA, REINO DE LOS PAISES BAJOS (HOLANDA, ANTILLAS Y ARUBA), MORDAZA, MORDAZA, REINO UNIDO (INGLATERRA, ESCOCIA, GALES E IRLANDA DEL NORTE), REPUBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SAN MORDAZA, SUECIA, SUIZA, TURQUIA, UCRANIA Y YUGOSLAVIA. - ASIA: MORDAZA SAUDITA, MORDAZA, AZERBAIYAN, BAHREIN, BANGLADESH, BRUNEI, BUTANL, CAMBOYA, CHINA, CHIPRE, COREA DEL NORTE, COREA DEL SUR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, FILIPINAS, MORDAZA, HONG MORDAZA, MORDAZA, INDONESIA, IRAK, IRAN, MORDAZA, JAPON, JORDANIA, KAZAJSTAN, KUWAIT, LAOS, LIBANO, MACAO, MALASIA, MALDIVAS, MONGOLIA, MYANMAR, NEPAL, OMAN, PAKISTAN, QATAR, SINGAPUR, MORDAZA, SRI LANKA, TAILANDIA, TAIWAN, TAYIKISTAN, TIMOR ORIENTE, TURQUIA, UZBEKISTAN, VIETNAM Y YEMEN. - OCEANIA: AUSTRALIA, ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, FIJI, ISLAS MARSHALL, ISLAS MORDAZA, KARIBATI, NAURU, NUEVA ZELANDA, PALAU, PAPUA NUEVA GUINEA, SAMOA, TONGA, TUVALU Y VANU. - AFRICA: ANGOLA, MORDAZA, BENIN, BOTSWANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO MORDAZA, CAMERUN, MORDAZA, COMORES, COSTA DE MARFIL, DJIBOUTI, EGIPTO, ERITREA, ETIOPIA, GABON, GAMBIA, GHANA, GUINEA, GUINEA BISSAU, GUINEA

ECUATORIAL, KENIA, LESOTHO, LIBERIA, MORDAZA, MADAGASCAR, MALAWI, MALI, MARRUECOS, MORDAZA, MAURITANIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGER, NIGERIA, REPUBLICA CENTROAFRICANA, REPUBLICA DEL CONGO, REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, RUANDA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, SENEGAL, SEYCHELLES, MORDAZA MORDAZA, SOMALIA, SUDAFRICA, MORDAZA, SWAZILANDIA, TANZANIA, TOGO, TUNEZ, UGANDA, ZAMBIA Y ZIMBABWE. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-10. - MD-11. - B747-200. - B747-400. - B767. - B727. - B737. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", Callao ­ PERU. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos que la empresa CIELOS DEL PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A., presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A., debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion.

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