Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Sin embargo, ha quedado establecido, supra, que la ley materia de la presente inconstitucionalidad tiene un caracter electoral plenamente establecido, y que esta acorde con lo expuesto en la Ley Nº 26300, razon que nos motiva a desestimar el pedido realizado por el peticionante en este aspecto, declarandose la demanda infundada en este aspecto, por no estar afectandose dispositivo alguno de la Constitucion. 11. Asimismo, se ha solicitado a este Tribunal que se manifieste sobre la forma en que debieron contabilizarse los votos en la consulta que fuera realizada el 30 de octubre de 2005, pero tomando en cuenta que la audiencia programada para esta causa fuera realizada el 18 de noviembre, no es posible pronunciarse sobre este extremo. Es mas, se debe senalar que las decisiones en el ambito electoral corresponden exclusivamente al MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre todo en el tema del resultado del referendum, segun lo establece con claridad el articulo 178º, inciso 5), de la Constitucion. Por estas razones, resulta improcedente pronunciarse sobre este extremo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda planteada con relacion a la forma de conformacion de las regiones y la manera de contabilizar los votos. Asimismo, declarar IMPROCEDENTE respecto al modo en que se debio realizar el escrutinio del referendum realizado el 30 de octubre de 2005. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 07167

UNIVERSIDADES
Exoneran a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de concurso publico para contratar servicio de publicidad en general para el ano 2006
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 2187-2006-UNFV San MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 297-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepcion 17.03.2006, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico "Servicio de Publicidad en General-2006"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R. Nº 1806-2006-UNFV de fecha 24.1.2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2006 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, y en el se encuentra programado realizar el Concurso Publico "Servicio de Publicidad en General-2006"; por un valor estimado de S/.400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), financiados con Recursos Directamente Recaudados; Que, el articulo 19º Inc. F), del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de

los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento, debiendo ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º de dicho texto legal; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, encontrandose expresamente incluidos dentro de esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, lo que pretende el legislador a traves de la citada MORDAZA es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligacion de analizar y fundamentar las caracteristicas inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demas proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratacion puede ser objeto de exoneracion, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicacion masiva tales como la television, la radio, periodicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la informacion al publico en masa o que esta dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se refiere a los servicios prestado por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboracion de la publicidad (por ejemplo, afiches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicacion, ya sea esta televisiva, radial, escrita o de otro MORDAZA, como paneles en la via publica; Que, en otros terminos, al considerarse expresamente como personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion, "en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen", significa que es el legislador el que previamente a la dacion de la MORDAZA, ha realizado el analisis correspondiente, llegando a la conclusion que tales servicios seran personalisimos sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante Oficios Nºs. 180, 228 y 281-2006OCCII-UNFV, de fechas 16/02/2006, 07/03/2006 y 14/03/ 2006 respectivamente, requiere de proveerse de los servicios especializados que prestan los medios de comunicacion para alcanzar la finalidad y los objetivos trazados por la Universidad y en atencion al informe tecnico es que se logra determinar el estudio de MORDAZA de preferencias, donde identifica el nivel ubicacion y preferencias de las carreras de acuerdo al segmento socio economico, tambien se determina el plan de medios de comunicacion seleccionados, en cuanto a prensa escrita, televisiva y radial (radios, diarios y otros), considerando la referida Oficina los siguientes medios, como los mas favorables para contratar con la Universidad:
RAZON SOCIAL SERVICIO DE PUBLICIDAD EN GENERAL UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA Empresa Grupo La Empresa Empresa Editora El Republica Periodis- Editora TOTAL Comercio S.A. MORDAZA El POR S.A. Nacional Comercio DEPENS.A. S.A. DENC. MEDIOS DE DIFUSION El Comercio La Correo Republica Peru 21

CUPROBYS EDITORIAL UNIVERSITARIA DEPENDENC. VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO INSTITUTO DE IDIOMAS OF. CENTRAL COMUNIC. IMAGEN INST. OF. CENTRAL DE INVESTIGACION

3,995.15 5,089.39 2,784.60 7,990.30 5,998.84 2,143.07 2,784.60 1,606.50 4,346.73 21,003.50

11,869.14 13,989.14 4,927.67 1,606.50

937.13 3,500.30 29,787.66 2,784.60 2,784.60

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