Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006 CAPITULO VI

Articulo 31º.- Iniciativa de los propietarios para la constitucion de las servidumbres de paso Las propuestas de los lugares por los que habran de constituirse las servidumbres de paso que hubieran sido formuladas, mientras estuvo vigente el articulo 14º de la Ley, por las organizaciones representativas de los propietarios de los inmuebles ubicados en las habilitaciones mencionadas en el articulo anterior, que a la fecha no hubieran sido aun resueltas por la Municipalidad a cuya jurisdiccion pertenezca la habilitacion, deberan ser evaluadas y aprobadas con sujecion a las disposiciones contenidas en el articulo 4º de Ley y en el presente Reglamento. Articulo 32º.- Criterios para la constitucion de las servidumbres de paso Las servidumbres de paso, deberan proyectarse y ejecutarse en funcion a las vias publicas existentes en la habilitacion, observando los lineamientos establecidos en el articulo 28º del presente Reglamento. La constitucion de las servidumbres de paso debe resultar lo menos gravosa para los propietarios que se vean inmediatamente afectados por su constitucion por lo que, de existir dos o mas alternativas tecnicas viables, la Municipalidad debera preferir aquella que MORDAZA sido propuesta por los interesados. Articulo 33º.- Inspeccion ocular y dictamen Municipal Sea que los interesados hayan formulado o no la iniciativa a que se refiere el articulo 31º del presente Reglamento, la Municipalidad correspondiente, para determinar el lugar por el que se abrira el acceso, debera examinar tecnicamente la ubicacion mas adecuada tomando en cuenta tanto la necesidad de habilitar un acceso idoneo y seguro, como el lograr una afectacion lo menos gravosa a los propietarios existentes segun las caracteristicas y condiciones de la habilitacion y las areas circundantes a la misma. La resolucion municipal que apruebe el proyecto para la constitucion de la servidumbre de paso, debera indicar de manera detallada los predios que resulten afectados por la misma, las partidas registrales en las que corren inscritos asi como, tambien, su extension superficial y longitudinal, con sus respectivos linderos y medidas perimetricas. El plano correspondiente debera reunir las caracteristicas tecnicas establecidas por las normas registrales vigentes. Una vez establecida y ejecutada la servidumbre de paso, las municipalidades respectivas deberan cumplir con la obligacion consignada en el articulo 27º del presente Reglamento. Articulo 34º.- Procedimiento de denuncia Cualquier persona, natural o juridica, podra interponer ante la Municipalidad Distrital o, en su caso, Provincial, denuncia por la contravencion de lo establecido en la Ley y en el presente Capitulo respecto a la constitucion de servidumbre de paso. En ese caso, la Municipalidad bajo responsabilidad aplicara el procedimiento contemplado en el articulo anterior. Articulo 35º.- Intangibilidad de las areas de aporte reglamentario En ningun caso la servidumbre de paso a aprobarse, ya sea que corresponda a la propuesta formulada por los interesados o que deba ser dispuesta de oficio por la Municipalidad, podra afectar areas del predio matriz que constituyan aportes reglamentarios en favor de alguna entidad estatal. La ejecucion de las obras estara a cargo de la Municipalidad correspondiente. Articulo 36º.- De la inscripcion registral de las servidumbres de paso La resolucion municipal que apruebe la constitucion de la servidumbre legal de paso debera ser inscrita en la partida registral en que corra inscrita la habilitacion o, en su caso, en la partida matriz del terreno en el que se ha desarrollado la lotizacion informal con derecho de propiedad inscrito. Asimismo, la antedicha resolucion, cuando corresponda, debera ser inscrita en las partidas registrales independizadas de cada uno de los predios que resulten afectados por la constitucion de la servidumbre de paso.

DE LAS PLAYAS GANADAS AL MAR Articulo 37º.- De los requisitos para obtener la MORDAZA Para efecto de lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley, las personas o entidades publicas o privadas que hubieran efectuado la ampliacion de la costa sobre terrenos ocupados por el mar con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, solicitaran a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la expedicion de la MORDAZA a que se refiere el MORDAZA parrafo de dicho articulo. Para este efecto, los interesados deberan cumplir con presentar la documentacion e informacion siguiente: a) Memoria descriptiva y plano de ubicacion y perimetrico en coordenadas U.T.M. en los que se establezca la extension superficial y longitudinal del terreno que ha sido ganado al mar, con indicacion de los nuevos limites de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea. b) Descripcion del procedimiento tecnico que se empleo para la ampliacion de la playa sobre terrenos ocupados por el mar, con la indicacion de la fecha en que se iniciaron y concluyeron las obras efectuadas para la ampliacion de la playa. Bajo responsabilidad de la autoridad competente, la MORDAZA que se emita a favor de la persona o entidad solicitante debera indicar, de manera expresa, que la ampliacion de la costa sobre terrenos ocupados inicialmente por el mar se ha efectuado en observancia de la normatividad vigente a la fecha en que se produjo la misma. La MORDAZA debera emitirse en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. DISPOSICION FINAL Apruebase como Anexo del presente Reglamento el Formato que los interesados podran reproducir para efectos de las denuncias a que se refieren los articulos 29º y 34º de este Reglamento.

ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26856, LEY DE PLAYAS FORMULARIO DE DENUNCIA* SENOR MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL/PROVINCIAL DE ___________________ I. IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE · En el caso de Persona Natural Yo, __________________________________________ Apellido MORDAZA Apellido MORDAZA Nombres Identificado con L.E. D.N.I. C.E. Nº ______

Direccion: ____________________________________ ____________________________________________ · En el caso de ser Persona Juridica de Derecho Publico o Privado Razon Social o denominacion ____________________ representado por ___________, R.U.C. Nº __________ con poderes inscritos en _______________________ , ______________________

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