Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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linea de alta marea, se ejercera sin afectar la competencia de PROINVERSION para otorgar los derechos de concesion a que se refiere el articulo anterior. En todos los casos, quienes obtengan un derecho de concesion de PROINVERSION o quienes obtengan un derecho de uso de parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas quedaran sujetos, en el desarrollo de sus proyectos y en el ejercicio de sus actividades, a las acciones de vigilancia y control que corresponden a esta MORDAZA respecto del area de playa. Articulo 11º.- Ejercicio de competencia de las municipalidades y otras entidades en la MORDAZA de Playa Protegida. Los funcionarios de las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones les corresponda otorgar licencias de funcionamiento, autorizaciones para la colocacion de avisos publicitarios, autorizacion para la realizacion de actividades de caracter permanente y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupacion temporal o indefinida de terrenos ubicados en la MORDAZA de playa protegida, deberan exigir, bajo responsabilidad, que el interesado acredite la titularidad del derecho en virtud del cual se le confiera la facultad de hacer uso del terreno comprendido en dicha MORDAZA, el cual debera haber sido otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, cuando se trate de terrenos ubicados en el area de playa, o por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, cuando se trate de terrenos ubicados en la MORDAZA de dominio restringido. Las obras publicas de infraestructura y servicios publicos que ejecuten las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones les corresponda, sobre terrenos comprendidos en la MORDAZA de playa protegida, deberan contar con el previo otorgamiento del correspondiente derecho de uso por parte de las entidades mencionadas en el parrafo anterior, sin perjuicio de las coordinaciones que se efectuen con PROINVERSION para determinar la existencia de proyectos en la referida zona. CAPITULO II TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA EXCLUIDOS DE LA MORDAZA DE DOMINIO RESTRINGIDO Articulo 12º.- Terrenos de propiedad privada No estan comprendidos en la MORDAZA de dominio restringido los terrenos ubicados dentro de la franja de 200 metros a que se refiere el articulo 4º de este Reglamento, siempre que dichos terrenos se hubieren encontrado legalmente incorporados al dominio privado de una entidad estatal o de particulares con anterioridad al 9 de septiembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley. Tambien estan excluidos los predios que a la fecha MORDAZA indicada hubieran sido transferidos a entidades publicas para el desarrollo de proyectos de infraestructura publica, salvo que a esa fecha se hubiere incurrido en causal de caducidad y consiguiente reversion al dominio estatal. Los terrenos comprendidos dentro de la franja de 200 metros a que se refiere el articulo 4º de este Reglamento, revertidos al dominio estatal a partir del 9 de septiembre de 1997, quedan incorporados a la MORDAZA de dominio restringido. Articulo 13º.- Extension del derecho de propiedad privada En los casos a los que se refiere el articulo anterior, la propiedad sobre dichos terrenos se extendera hasta el limite que se senale en la descripcion perimetral del terreno que indique el titulo respectivo. En ningun caso se considerara como dominio privado la descripcion perimetral en los titulos respectivos que incluyan la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea referida en el articulo 2º de este Reglamento. Articulo 14º.- MORDAZA de Dominio Restringido con relacion a predios de propiedad privada Si de la descripcion perimetral del terreno que se senale en el titulo resulta que la extension superficial del

mismo no es inmediatamente contigua a la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, existira MORDAZA de dominio restringido, la cual comprendera el espacio que se extiende desde el limite posterior de la mencionada franja hasta la linea que configura el contorno del terreno de propiedad privada que colinda con dicho espacio. CAPITULO III DE LA DESAFECTACION DE LA MORDAZA DE DOMINIO RESTRINGIDO Articulo 15º.- Desafectacion de la MORDAZA de Dominio Restringido La desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido a que se refiere el articulo 3º de la Ley, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares. Articulo 16º.- Entidad competente para la desafectacion La Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es el organo competente para declarar la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido. Articulo 17º.- Regulacion del acto de desafectacion El acto de desafectacion forma parte del procedimiento de adjudicacion en propiedad o de otorgamiento de otros derechos previstos en el Reglamento General de Procedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Los tramites necesarios para efectos de la desafectacion seran los que se establezcan mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN. Articulo 18º.- Causales de desafectacion y adjudicacion La adjudicacion en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupacion y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, previa desafectacion de los mismos, solo procedera cuando la adjudicacion del terreno sea solicitada para alguno de los siguientes fines: a) La ejecucion de proyectos para fines turisticos y recreacionales, asi como para el desarrollo de proyectos de habilitacion MORDAZA de caracter residencial, recreacional con vivienda MORDAZA club o vivienda temporal o vacacional de playa. b) La ejecucion de obras de infraestructura publica o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la MORDAZA de playa protegida o con las actividades economicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral. Cuando la adjudicacion, previa desafectacion, sea solicitada por un particular se debera contar con el pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, segun corresponda, respecto de las vias de acceso a la playa que, en su oportunidad, deberan ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley y las disposiciones del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LAS VIAS DE ACCESO A LAS PLAYAS Articulo 19º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente capitulo son de aplicacion para aquellas habilitaciones urbanas o preurbanas que se proyecten y ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley sobre cualquiera de los terrenos siguientes: a) Terrenos colindantes con la MORDAZA de playa protegida, entendiendose por tales los que limiten por

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