Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 281-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006

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RESOLUCION Nº 402-20056-JNE

RESOLUCION Nº 401-2006-JNE Expediente Nº 268-2006. MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 21 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 01192006-JEE-ICA-J, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 110367; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0119-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006, El MORDAZA Electoral Especial de Ica resuelve mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta electoral Nº 11036704B, debiendo sumarse a votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta (190) y la cifra obtenida de la sumatoria de votos (145); Que, el recurrente manifiesta que existe un error en los votos asignados a la Alianza Electoral "Unidad Nacional", por cuanto indica la cifra de 0 debiendo decir 52, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 0482006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que en el Acta Nº 110367 existe un error en los votos consignados a la Alianza Electoral "Unidad Nacional", observacion o reclamo que debio ser formulado por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0119-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07263

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 21 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 129-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006 expedida MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 10758715C; recurso que ha sido recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, por la resolucion del visto dicho MORDAZA en aplicacion de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, resolvio con relacion al Acta Electoral Nº 10758715C, del distrito de MORDAZA, provincia de Ica, depar tamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta y, a su vez, sumar a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra obtenida de la suma de votos consignados a cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; Que, el apelante senala que el Acta Nº 107587 que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada por no haberse indicado hora de inicio y de finalizacion del escrutinio y, hora de finalizacion del sufragio, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 107587 remitida por la ODPE-ICA es errada por no haberse indicado hora de inicio y de finalizacion del escrutinio, y hora de finalizacion del sufragio; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 129-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07264

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