Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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RESOLUCION Nº 407-2006-JNE Expediente Nº 276-2006-APEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

VISTO en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", Dra. MORDAZA Anchate MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 01362006-JEE-ICA-, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 23208809-H; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0136-2006-JEE-ICAJ, emitida el 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el Acta Electoral Nº 23208809H, del distrito de Tinguina, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 232088-09-H no consigna en la seccion correspondiente al Acta de Escrutinio ni la hora de inicio ni la huella digital de uno de los miembros de mesa, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad tal como lo senala el articulo 285º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0136-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio de fecha 17 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07269 RESOLUCION Nº 408-2006-JNE Expediente Nº 275-2006-APEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal

de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 0131-2006JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 23000105F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0131-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado mantener la votacion de cada organizacion politica y sumar la diferencia de (01) MORDAZA existente entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida del total de votos emitidos, a los votos nulos consignados en el Acta Electoral Nº 23000105F, del distrito de La Tinguina, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 23066515-F no consigna en la seccion correspondiente al Acta de Escrutinio las huellas digitales de los miembros de mesa y porque tanto la seccion referida al acta de Instalacion como de Sufragio estan en MORDAZA, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros en su oportunidad, tal como lo establece el articulo 285 de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelacion en cuanto a este extremo; Que, se impugna ademas la sumatoria del total de votos emitidos en el Acta cuestionada, pero que sin embargo, del cotejo correspondiente con el Acta Electoral Nº 230001-07I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos en dicha mesa es de 194 mientras que el total de ciudadanos que votaron es de 195, por lo que en aplicacion a lo dispuesto en el numeral 4 del Acapite II del Articulo 3º de la Resolucion Nº 103-2006-JNE - Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales 2006- debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Ica y declararse infundada la apelacion en este extremo; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0131-2006JEE-ICA-J en el extremo de impugnar la falta de huellas digitales y de actas incompletas e INFUNDADO en el extremo de error en la sumatoria de votos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0131-2006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07270

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