Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 048-2006-CE-PJ

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme a las atribuciones establecidas en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ, su fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, en la que se establece el MORDAZA normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de acuerdo a su realidad geografica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ambito de su competencia; disponiendose, asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito por el articulo 25º de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y MORDAZA, la jornada laboral debera comenzar no MORDAZA de las 7:45 de la manana, y para la MORDAZA no MORDAZA de las 7:00 de la manana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficios Nºs. 1254-2005-P-CSJIC/PJ y 40692005-P-CSJIC/PJ, solicita a este Organo de Gobierno autorizacion a fin de establecer la jornada ordinaria de trabajo en dicho Distrito Judicial entre las 07:30 a 15:30 horas, prescindiendo del tiempo de 45 minutos de refrigerio; Que, la peticion formulada se fundamenta en el Acuerdo adoptado en Sala Plena, asi como en la solicitud de los representantes del Sindicato de Trabajadores de ese Distrito Judicial, y en los oficios cursados por el Decano del Colegio de Abogados de Ica, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga", el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, el Jefe de la Policia Judicial y magistrados de los Juzgados Especializados y de Paz Letrado, en los cuales manifiestan conformidad con el horario de trabajo corrido; Que, sobre el particular, la mencionada resolucion administrativa dispuso en el inciso 2) de sus Normas Especificas que "cualquier decision con relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado, requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion del Consejo Ejecutivo"; al respecto, aparece de fojas 28 a 29 el Acuerdo celebrado entre la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y el Sindicato de Trabajadores del mencionado Distrito Judicial, mediante el cual las partes convienen en prescindir del horario de refrigerio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el Informe de fojas 57 a 61, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Ica a establecer en el ambito de su circunscripcion, la jornada laboral corrida en el horario comprendido entre las 07:30 a 15:30 horas, prescindiendo de los 45 minutos de refrigerio. Articulo Segundo.- Disponer que la Presidencia de dicha Corte Superior dicte las medidas pertinentes para que se cumpla estrictamente la jornada de trabajo. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07385

MORDAZA, 27 de marzo de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 157-2005-P-CSJAP/PJ, 155-2005-PCSJAP/PJ y 077-2005-P-CSJAP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las atribuciones establecidas en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, su fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, en la que se establece el MORDAZA normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de acuerdo a su realidad geografica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ambito de su competencia; disponiendose, asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito por el articulo 25º de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y MORDAZA, la jornada laboral debera comenzar no MORDAZA de las 7:45 de la manana, y para la MORDAZA no MORDAZA de las 7:00 de la manana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio Nº 157-2005-P-CSJAP/PJ, solicita a este Organo de Gobierno autorizacion para ampliar el horario de refrigerio en dicha Corte Superior de 45 a 60 minutos, esto es desde las 13:30 a 14:30 horas, incrementando el horario de salida en 15 minutos; Que, la peticion formulada se fundamenta en el Acuerdo adoptado en Sala Plena, en la conformidad que han expresado la mayoria de trabajadores de dicha sede judicial, y en los oficios cursados por Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA y el Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA en los que se respalda la variacion del horario de refrigerio; Que, sobre el particular, la menciona resolucion administrativa dispuso en el inciso 2) de sus Normas Especificas que "cualquier decision con relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado, requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion del Consejo Ejecutivo"; al respecto, aparece de los informes emitidos por el Asesor Legal y el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas 3 a 4, que la mayoria de trabajadores de ese Distrito Judicial estan de acuerdo con la variacion del horario de refrigerio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse de vacaciones, con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien concuerda con la presente resolucion, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer en el ambito de su circunscripcion el horario de refrigerio de 13:30 a 14:30 horas; incrementandose el horario de salida en 15 minutos. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07386

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