Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Que los articulos 82º y 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecen que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias; Que el articulo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, concordado con los articulos 34º y 35º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, establece las obligaciones de los transportistas o sus representantes y de los almacenes aduaneros de formular y/o suscribir la nota de tarja, la relacion de bultos faltantes y sobrantes, y el inventario de bultos arribados en mala condicion exterior, segun corresponda; Que el incumplimiento de dichas obligaciones esta sancionado con multa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del literal a) y numeral 5 del literal c) del articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas; Que es necesario regular la facultad discrecional para determinar y sancionar las infracciones establecidas en el numeral 3 literal a) y el numeral 5 del literal c) del articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas para el caso de bultos que arriben en contenedores FCL; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g), articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la aplicacion de la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones senaladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ANEXO
Item Base Legal de la Concepto de la Infraccion Infraccion TUO de la Ley General de Aduanas Articulo Lite- Numeral ral 103 a) 3 Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA cuando no suscriban la nota de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Los almacenes aduaneros cuando no formulen o no suscriban la nota de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condicion exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Condiciones para la aplicacion de la Facultad Discrecional

Modifican el Procedimiento Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24 (Version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 227-2006/SUNAT/A Callao, 24 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 581-2005/SUNAT/A publicada el 16 de diciembre del 2005, se aprobo el procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Version 1); Que con la finalidad de optimizar el procedimiento MORDAZA indicado, asi como para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de comercio exterior, se ha considerado conveniente modificar algunas de sus disposiciones; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el inciso a) del numeral 1 de la seccion VI del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTAPG.24, por el siguiente texto: "a) Transportistas o sus representantes en el pais: pueden ser maritimo, fluvial, lacustre, aereo o terrestre. Las agencias maritima, fluvial o lacustre son las representantes en el MORDAZA de los transportistas maritimo, fluvial o lacustre, respectivamente;" Articulo 2°.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 6 de la seccion VI del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, por el siguiente texto: "(...) El operador puede acreditar a mas de un representante legal en una misma circunscripcion aduanera. Asimismo, dos o mas operadores pueden acreditar a un mismo representante legal, siempre que cumplan con los requisitos senalados en los Anexos 3 y 3-A, y que desempene su funcion en forma personal y habitual." Articulo 3º.- Sustituyanse los dos ultimos parrafos del inciso g) del numeral 1 del literal A.2 de la seccion VII del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, por el siguiente texto: "g) (...) Aquellos almacenes aduaneros que cuenten con un area total no mayor a 1 000,00 m2 estan exceptuados de contar con servicios higienicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitar a esta los servicios higienicos de su local cuando los requiera. Los equipos de computo autorizados deben ser actualizados con la informacion que la SUNAT transmite a los almacenes aduaneros de manera permanente. Obtenida la autorizacion para su funcionamiento, los equipos deben mantenerse operativos y actualizados, y su numero debe guardar proporcion con la operatividad del despacho aduanero." Articulo 4º.- Sustituyase el primer parrafo del inciso k) del numeral 1 del literal A.2 de la seccion VII del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, por el siguiente texto: "k) Balanzas que cuenten con certificados de calibracion vigentes emitidos por el Instituto Nacional de

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No se emitira Resolucion de Multa, en el caso de bultos arribados, por via maritima, en contenedores FCL (Full Container Load) siempre y cuando el contenedor no se encuentre en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas. No se emitira Resolucion de Multa, en el caso de bultos arribados, por via maritima, en contenedores FCL (Full Container Load) siempre y cuando el contenedor no se encuentre en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas.

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