Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

comerciales, industriales u otras conexas, en dicho lugar, cuyo desarrollo pueda alterar el medio ambiente. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 07400

El Consejo Nacional de la Juventud CONAJU esta conformado por: a) b) c) d) El Comite de Coordinacion del CONAJU. La Comision Nacional de la Juventud CNJ. El Consejo de Participacion de la Juventud CPJ. Los gobiernos locales, los gobiernos regionales, los organismos publicos de nivel nacional y las organizaciones del sector privado relacionadas con la labor de la juventud.

El organo rector del CONAJU es la CNJ." Articulo 3º.- Modificacion de los incisos e) y f) y adicion de un parrafo final en el articulo 10º de la Ley Nº 27802 Modificanse los incisos e) y f) y adicionase un parrafo final en el articulo 10º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto: "Articulo 10º.- Competencias La CNJ es competente para: (...) e) El desarrollo, proposicion y emision de la normativa en materia de la juventud, vinculante para los demas integrantes del sistema. f) La coordinacion, concertacion y suscripcion de convenios con organizaciones publicas y privadas, asi como con organismos de cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional. La Comision Nacional de la Juventud (CNJ) debera mantener coordinacion MORDAZA con el CPJ, y en lo que fuera posible un trabajo conjunto, sin perjuicio de la independencia de funciones de ambos organismos." Articulo 4º.- Modificacion de los incisos c), e), f) e i), y adicion del inciso q) en el articulo 11º de la Ley Nº 27802 Modificanse los incisos c), e), f) e i), y adicionase el inciso q) en el articulo 11º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto: "Articulo 11º.- Funciones La CNJ tiene las siguientes funciones: (...) c) Promover y fortalecer mecanismos de participacion efectiva de la juventud en el diseno de politicas, planes, estrategias y programas que contribuyan a su desarrollo, coordinando con el CPJ las opiniones y aportes que haga llegar en ejercicio de lo establecido en los articulos 17º y 19º de la presente Ley. (...) e) Formular, disenar y aprobar planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la vision local, regional y nacional, coordinando con el CPJ las opiniones y aportes que haga llegar en ejercicio de lo establecido en los articulos 17º y 19º de la presente Ley. (...) f) Acreditar y certificar a las instituciones publicas y privadas que realicen trabajos en materia de juventud, remitiendo MORDAZA de la informacion pertinente a los organismos conformantes del CONAJU. (...) i) Suscribir convenios con instituciones publicas y privadas, asi como convenios de gestion y contratos con organismos conformantes del Consejo Nacional de la Juventud y demas entidades publicas y privadas, para el cumplimiento de las politicas de estado en materia de juventud, mediante fondos concursables y otras fuentes. (...) q) Implementar la asistencia tecnica y cumplimiento de politicas de juventud y el respeto de los derechos de los jovenes".

LEY Nº 28722
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27802, LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD, INCORPORANDO NUEVOS PRINCIPIOS A SU TITULO PRELIMINAR Y MODIFICANDO SUS ARTICULOS 6º, 10º Y 11º
Articulo 1º.- Incorporacion de nuevos Principios al Titulo Preliminar de la Ley Nº 27802 Incorporanse los articulos VII, VIII y IX al Titulo Preliminar de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto: "Articulo VII.- MORDAZA de Identidad El Estado, dentro del ordenamiento juridico vigente, reconoce y garantiza la identidad de los jovenes y promueve politicas que estimulen la creacion de espacios de manifestacion y afianzamiento de esta. Articulo VIII.- MORDAZA de Transparencia El Estado, dentro del ordenamiento juridico vigente, promueve y fomenta la transparencia, por ello asegura el derecho a la informacion y la participacion de los jovenes en las diferentes instancias, MORDAZA publicas o privadas. Articulo IX.- MORDAZA de Concertacion El Estado, dentro del ordenamiento juridico vigente, promueve espacios de concertacion que favorezcan el logro de consensos con la participacion y en beneficio de los y las jovenes, fomentando a su vez la elaboracion concertada de politicas de estado, publicas y sectoriales, que favorezcan su desarrollo integral." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 6º de la Ley Nº 27802 Modificase el articulo 6º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto: "Articulo 6º.- Definicion y conformacion El Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CONAJU, es un ente sistemico que se rige por los principios de equidad, asociacionismo, participacion, descentralizacion, identidad, transparencia y concertacion.

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