Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 317362

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los documentos relacionados a la presente operacion de administracion de deuda, incluyendo los concernientes a las emisiones internas de bonos soberanos. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas y encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 07403

La determinacion de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea, estara a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 4º.- MORDAZA de Dominio Restringido Se define como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ambito, segun lo previsto por el articulo 2º de la Ley. Las zonas de dominio restringido se destinaran a playas publicas para el uso de la poblacion, salvo que se MORDAZA procedido a su desafectacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley y el Capitulo III del presente Reglamento. Articulo 5º.- Determinacion de la MORDAZA de Dominio Restringido Para determinar la MORDAZA de dominio restringido se tomara como punto de partida de la medicion, el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea, proyectando desde dicho punto un trazo de 200 metros perpendicular a ese limite posterior. Articulo 6º.- Continuidad de la MORDAZA de Dominio Restringido Se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de 200 metros a que se hace referencia en el articulo anterior, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, MORDAZA u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, tales como carreteras, terminales pesqueros o maritimos u otras obras de infraestructura publica que por su extension o dimensiones, den lugar a considerar que los terrenos ubicados mas alla de dichos accidentes geograficos u obras de infraestructura no forman parte de la MORDAZA de playa protegida, aun cuando se encuentren dentro de los referidos 200 metros. Articulo 7º.- Discontinuidad de la MORDAZA de Dominio Restringido Si al momento de efectuar la medicion de los 200 metros para fijar la MORDAZA de dominio restringido se presenta alguna de las situaciones a que se hace referencia en el articulo anterior, la MORDAZA de dominio restringido quedara conformada unicamente por la extension longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea y la linea que configura el contorno del accidente geografico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geografica de la playa. Articulo 8º.- MORDAZA de Playa Protegida Para efectos del presente Reglamento se entendera por "zona de playa protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playa definida en el articulo 2º del presente Reglamento como a la MORDAZA de dominio restringido definida en el articulo 4º del mismo. Articulo 9º.- Competencia de PROINVERSION Conforme a lo establecido por el articulo 16º de la Ley, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, es el organo competente para el otorgamiento del derecho de concesion sobre terrenos ubicados en la MORDAZA de playa protegida que tengan por finalidad la ejecucion y explotacion de obras publicas de infraestructura y servicios publicos. PROINVERSION ejercera dicha competencia de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 839, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 06096-PCM y las demas normas complementarias y conexas conforme a sus competencias. Articulo 10º.- Competencia de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas La competencia que, segun lo establecido por la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para el otorgamiento del derecho de uso sobre la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la

Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 050-2006-EF (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el 25 de MORDAZA de 2006) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26856, QUE DECLARA QUE LAS PLAYAS SON BIENES DE USO PUBLICO, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES Y ESTABLECE LA MORDAZA DE DOMINIO RESTRINGIDO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene los siguientes fines: a) Garantizar el uso publico de las playas del litoral de la Republica, estableciendo los lineamientos para el libre acceso de la poblacion. b) Establecer las causales y procedimientos para la desafectacion y adjudicacion de las areas ubicadas en la MORDAZA de dominio restringido. c) Definir las obligaciones de las entidades publicas competentes. Para efecto del presente Reglamento se entendera por Ley, a la Ley Nº 26856. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion obligatoria en las playas del litoral de la Republica y en la MORDAZA de dominio restringido colindante a ellas, asi como en los terrenos adyacentes a dichas areas. Articulo 3º.- Area de playa Las playas del litoral de la Republica, de conformidad con el articulo 1º de la Ley, son bienes de dominio publico, y comprenden el area donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos expresamente senalados en la Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.