Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

de los cuales el MORDAZA Nacional de Elecciones senalo que el articulo 22º de la Ley Nº 28274 contendria una manera especifica de regular el tema del computo de los votos para el caso del referendum para la conformacion de regiones, toda vez que dicha interpretacion afectaria las disposiciones de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y de la Ley Nº 26300, Ley de Derecho de Participacion y Control Ciudadanos (norma especial en materia de referendum, por lo que es la MORDAZA mas apropiada para regular el articulo 31º de la Constitucion), las cuales excluyen del computo a los votos nulos y blancos. Es mas, la ley cuestionada unicamente establece la conformacion de una region cuando la propuesta alcanza un resultado favorable de cincuenta por ciento mas uno de los votantes que efectivamente acudieron a votar en la consulta, de cada circunscripcion, sin hacer referencia respecto a como se realizara tal computo; es decir, no explica si el computo incluye o excluye los votos nulos o en blanco. B. Contestacion de demanda Con fecha 9 de noviembre de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersona al presente MORDAZA en calidad de apoderado del Congreso de la Republica, en merito del Acuerdo de Mesa Nº 040-2005-2006-MESA/ CR, del 5 de octubre de 2005, para solicitar que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida, sosteniendo que el articulo 22º de la Ley Nº 28274 no contraviene la Constitucion. El demandado aduce los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: · Que, a su entender, el demandante pretende la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada tomando como base una interpretacion equivocada del mandato constitucional contemplado en el articulo 190º de la Constitucion. · Que no puede suscribirse lo dicho por el actor en el sentido de que considera como adjetivo el que otras circunscripciones consideradas en la propuesta inicial se pronuncien desfavorablemente. Cuando al ciudadano se le pide que exprese su MORDAZA por la confirmacion de una region, este espacio territorial no tiene partes sustanciales y partes adjetivas. · Que, por especialidad, la forma de computo de la votacion que se realice debe seguir lo dispuesto por la MORDAZA impugnada. Ademas, la Constitucion no exige ni deja entrever la eficacia de los votos nulos o blancos. V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES A partir de los argumentos vertidos tanto por los demandantes como por el demandado, este Colegiado considera conveniente centrar el analisis de constitucionalidad en los siguientes aspectos: · ¿Es constitucional la forma en que se ha planteado el referendum, aceptandose tan solo la union o no de mas de dos regiones, aun cuando MORDAZA, por lo menos, dos de ellas contiguas que deseen coligarse? · ¿Se deben aceptar los votos nulos y blancos en el escrutinio que se realice? VI. FUNDAMENTOS 1. El articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional empieza especificando la finalidad del MORDAZA de inconstitucionalidad como MORDAZA objetivo, senalando que no es otra que la de defender a la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa. Con ello se quiere expresar que el fin del MORDAZA es garantizar la condicion de la Constitucion como MORDAZA suprema y, por lo tanto, como aquella MORDAZA que presta el fundamento de validez de la legislacion de inferior jerarquia. En ese sentido, en el seno del MORDAZA de inconstitucionalidad se confia al Tribunal Constitucional verificar si el legislador cumplio o no con observar a aquellos limites impuestos por la Constitucion en un tema tan complicado como es la descentralizacion. Ese control supone un juicio de compatibilidad abstracta entre dos normas de diferente jerarquia, tal como nos proponemos analizar a traves de dos ambitos concretos de la Ley Nº 28274, pero siempre tomando en cuenta que unos de los fines primordiales de la

Constitucion, segun lo senala el articulo 44º, es promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, y hacia ello debe dirigirse cualquier MORDAZA de descentralizacion emitida por el Congreso de la Republica.

§1. Sobre la forma de conformacion de las regiones
2. Segun se ha senalado, el demandante ha interpuesto la demanda aseverando que la primera parte del texto expreso del articulo 22º de la Ley Nº 28274 omite seguir el lineamiento constitucional del tercer parrafo del articulo 190º de la Constitucion respecto a la conformacion de las regiones. Entonces, si dos departamentos llegasen a reunir las condiciones para llegar a conformar una region, considera que la legislacion no ha previsto un sentido negativo de la posibilidad de realizar tal union. Por tal motivo, seria inadmisible impedir que las poblaciones de estos departamentos MORDAZA descalificadas para unirse, tomando en cuenta la decision de un tercero. Pero, ¿existe vulneracion alguna a la MORDAZA Fundamental con una disposicion como la mostrada por la ley objeto de inconstitucionalidad? Para ello hay que tomar en cuenta claramente lo que ha dispuesto la Constitucion en su articulo 190º: "(...) Mediante referendum podran integrarse dos o mas circunscripciones departamentales contiguas para constituir una region, conforme a ley (...)". Entonces, lo que corresponde examinar a este Colegiado es si la MORDAZA constitucional posibilita o no un referendum del MORDAZA del propuesto en la Ley Nº 28274, o si esta vulnera claramente lo propuesto en la MORDAZA Fundamental. 3. Ante todo, lo que debe tomarse en cuenta es que la propuesta que se hace al elector es el resultado de un acto politico (el deseo de dos o mas gobiernos regionales de unirse), la misma que solo adquiere validez MORDAZA a una propuesta tecnico-administrativa, aprobada por el Consejo Nacional de Descentralizacion, de conformidad con los articulos 16º.1 y 18º de la Ley Nº 28274. Lo que intenta el recurrente es la conformacion de una region partiendo de las expectativas de los ciudadanos, pero no en cuanto a la conformacion de una propuesta en conjunto, sino respecto a una conformacion distinta a la planteada, con lo que se estaria yendo en contra de la expresion popular para conformar una region por la cual nunca se voto. De esta manera, no se estaria respetando lo que explica el articulo 176º de la Constitucion que a la letra dice que "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa (...)". Por tal razon, ahora la pregunta se reformula a fin de determinar si aceptar la conformacion de macrorregiones con la aprobacion de dos o mas de las regiones actualmente existentes es la forma correcta de concretizacion de tal mandato constitucional. Hay que recordar que la MORDAZA criticada exige la aprobacion en cada referendum de `cada circunscripcion', lo cual obligaria a todas las regiones consultadas a estar de acuerdo con la unificacion propuesta. 4. Un referendum puede ser considerado como una forma de encuesta general sobre una cuestion de indole general que merece una respuesta concreta por parte de la poblacion. Es una votacion oficial para asuntos especiales, donde la opinion del electorado es solicitada para un tema especifico. Es, como dice el articulo 37º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, "(...) el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitucion en los temas normativos que se le consultan". Como ya se senalo, en el caso concreto de la unificacion regional, el constituyente previo la existencia de referendum, lo cual redundara en beneficios de las

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