Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 44º.- Las Instituciones Educativas bilingues y/o biculturales, reconocidas como tales por el Ministerio de Educacion o las Direcciones Regionales de Educacion, estan autorizadas a emplear el idioma extranjero en el desarrollo curricular. Los contenidos de Historia del Peru, Geografia del Peru y Educacion Civica, se realizan en idioma espanol. Articulo 45º.- Los documentos de registro y evaluacion que se utilicen en las Instituciones Educativas, podran ser formulados por la propia institucion, en cuyo caso, unicamente el consolidado final de las Actas se remitira en version electronica, adecuado al formato y escala aprobado por el Ministerio de Educacion. CAPITULO XI DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 46º.- Son ingresos de la Institucion Educativa, las pensiones de ensenanza, cuotas de ingreso, donaciones, ingresos financieros, asi como las cuotas extraordinarias a que se refiere el Articulo 16º de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27665. Articulo 47º.- La Institucion Educativa informara a la Unidad de Gestion Educativa Local, MORDAZA del inicio de la matricula escolar, sobre el monto y numero de las pensiones de ensenanza, cuota de ingreso si lo hubiera y las facilidades que MORDAZA establecido para los educandos que lo necesiten, como becas, rebaja de pensiones u otras ayudas. CAPITULO XII DE LA SUPERVISION Y CONTROL Articulo 48º.- El Estado, en concordancia con la MORDAZA de ensenanza y la promocion de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educacion privada a traves del Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local. Articulo 49°.- Las Instituciones Educativas, para efectos del control pertinente, informaran a los padres de familia e interesados, en forma veraz, suficiente y apropiada MORDAZA de la matricula lo siguiente: a) Resolucion que autoriza su funcionamiento. b) Reglamento Interno c) Monto, numero y oportunidad de pago de las pensiones, asi como de los posibles aumentos. Las pensiones seran una por cada mes de estudios del respectivo ano lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matricula un monto que no podra exceder al importe de la pension mensual de estudios. d) Condicion profesional del director y del personal jerarquico y docente. e) Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos. f) Propuesta pedagogica. g) Sistema de evaluacion y control de estudiantes. h) Numero de alumnos por aula y horario de clases. i) Servicios de apoyo al estudiante que pudiera existir y j) Otra informacion relacionada con el servicio educativo que se ofrece que sea de interes para el alumno. Articulo 50º.- Las Instituciones Educativas cumpliran bajo responsabilidad lo establecido en la Ley Nº 27665, Ley de Proteccion a la economia familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, su respectivo reglamento y el Reglamento Interno de la Institucion Educativa. Articulo 51°.- Las Instituciones Educativas que incurran en falta tipificada por Ley, son pasibles de la aplicacion de las sanciones previstas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas, observando los procedimientos aprobados por el Ministerio de Educacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Instituciones Educativas cumpliran con las disposiciones que regulan el servicio educativo en general, es decir aquellas que comprenden tanto al servicio publico como al privado, establecidas en la Ley

N° 28044, Ley General de Educacion y sus respectivos reglamentos, asi como las disposiciones aprobadas por Resolucion Ministerial del Sector Educacion. Segunda.- La Institucion Educativa conforme a lo dispuesto por el Articulo 67º de la Ley Nº 28044 Ley General del Educacion, comprende a los Centros de Educacion Basica y Educacion Tecnico-Productiva, por lo que genericamente en su forma escolarizada, se denomina indistintamente como "Institucion Educativa" o "Centro Educativo". Tercera.- Las Instituciones Educativas privadas de Educacion Basica Regular estan facultadas para continuar utilizando las denominaciones o nombres autorizados mediante Resolucion de su creacion o autorizacion de funcionamiento o modificacion efectuados MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, en tanto el Ministerio de Educacion expida la MORDAZA especifica sobre la denominacion de las instituciones educativas de Educacion Basica Regular. Las Instituciones de Educacion Basica Regular Privadas, en concordancia con la Ley N° 28044, Ley General de Educacion y sus Reglamentos, no pueden utilizar en su denominacion el termino "Pre Universitaria" en ningun documento y/o publicidad Las instituciones educativas de Educacion Basica Alternativa y de Educacion Tecnico Productiva asumiran las denominaciones que establecen sus respectivos reglamentos conforme se desarrollen sus correspondientes procesos de conversion. Cuarta.- Las Instituciones Educativas privadas estan obligadas a presentar la informacion o documentacion que conforme a las Leyes Nºs. 28044, Ley General de Educacion; 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, sus Reglamentos y las normas emanadas del Ministerio de Educacion, le MORDAZA requeridas por las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local. Quinta.- El Ministerio de Educacion dictara mediante Resolucion Ministerial, las medidas complementarias que se requieran para la aplicacion del presente Reglamento. 07379

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2006-MEM/DM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31175905, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta pedestal subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5556; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta pedestal subterranea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5556, ubicada en el predio Lt. 7, Mz. C, con frente a la MORDAZA Alameda Monte Umbroso (antes MORDAZA 1 y 2), Urbanizacion MORDAZA Luz, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

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