Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

de Aprobacion de la Habilitacion MORDAZA convencional, en base a los planeamientos integrales aprobados para cada caso en particular; en consecuencia, para formalizar la aprobacion de la habilitacion MORDAZA convencional de cada uno de los lotes conformantes de dichas habilitaciones, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas procedera, a pedido de parte, a la emision de una Resolucion especifica y MORDAZA de planos, por cada lote. Para tal efecto los interesados deberan presentar los requisitos signados con los literales a, b, e y f del articulo 11º y, adicionalmente, los siguientes: a) Plano del lote adecuado al Planeamiento Integral aprobado para la MORDAZA, debidamente georeferenciado a la Red Geodesica Nacional, referida al datum y proyeccion de coordenadas oficiales, con indicacion de: - Seccion de la via o vias a las que da frente la parcela (existentes y concordantes con el Planeamiento Integral de la Zona). - Linderos y area de la parcela materia de tramite - Cuadro de areas, cuadro de aportes y cuadro de datos tecnicos b) Documento que acredite que se cuenta con los servicios publicos de agua potable, alcantarillado y energia electrica. c) Declaracion Jurada de reserva de areas para los aportes reglamentarios y/o su obligacion de redimirlos en dinero. Los expedientes se tramitaran a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas donde se verificara la concordancia del plano de lotizacion presentado con el Plan Integral correspondiente a la MORDAZA, de ser asi se emitira la Resolucion respectiva y se procedera al MORDAZA del plano del lote resultante. MORDAZA certificada de la Resolucion a que se refiere el parrafo anterior sera remitida a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en un plazo que no excedera los cinco (5) dias habiles. En los procesos de regularizacion de la habilitacion MORDAZA convencional, en las parcelaciones Semi-rusticas Los MORDAZA, El Derby, MORDAZA MORDAZA, El Vivero y San MORDAZA, para el caso de las parcelas ubicadas en MORDAZA residencial de baja densidad RDB, y residencial de densidad media o alta RDM o RDA. y que el lote unico mantiene su condicion original, la obligacion del aporte para Recreacion Publica cuando esta sea menor de 800.00 m2. no sera redimible en dinero, debiendo sustituirse por las siguientes obligaciones que deberan tenerse en cuenta al aprobarse los proyectos de edificacion sobre los mismos: 1. Los lotes ubicados en MORDAZA Residencial de Densidad Baja (RDB) incrementaran el porcentaje minimo de area libre, establecido para la MORDAZA segun los Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes, en un minimo de 5%. 2. Los lotes ubicados en MORDAZA Residencial de Densidad Media (RDM) o de Densidad Alta (RDA), incrementaran el porcentaje minimo de area libre, establecido para la MORDAZA segun los Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes, en un minimo de 10%, el saldo hasta cubrir el aporte reglamentario, que no se compensa con el incremento del area libre, sera redimido en dinero. 3. El area libre adicional, a que se refieren los parrafos anteriores, se ubicara a continuacion del retiro municipal, colindando con el, por lo menos en el 50% de su extension e integrandose fisicamente al mismo, a manera de una franja de area MORDAZA de ancho uniforme o variable, segun la solucion arquitectonica de la edificacion. 4. El frente del lote al que adicionalmente se integra el area libre adicional a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente articulo (minimo el 50%), debera necesariamente destinarse a jardines y arborizacion, no se aceptara estacionamientos ni "Grass Block" en estas areas, tampoco se aceptara sotanos o semisotanos bajo este sector, a fin de permitir la arborizacion del area. 5. El 50% del frente del lote restante, podra destinarse a estacionamiento de visitantes y al ingreso y salida del estacionamiento al interior del lote. De no considerarse estacionamiento para visitantes en el frente del lote, se

debera considerar obligatoriamente al interior del lote a razon del 10% adicional del numero de estacionamientos establecido. El computo del area libre no tendra tolerancia, a su vez, en el caso de destinarse el lote a una Edificacion Multifamiliar o Conjunto Residencial el 50% de esta area libre establecida para la MORDAZA mas el integro del porcentaje de incremento a que se refieren los items 1 o 2 del presente articulo, deberan destinarse exclusivamente a area MORDAZA, jardines y arborizacion y el 50% de esta area MORDAZA deberan conformar una o varias superficies concentradas de uso comun, en modulos con un area minima de 300 m2. (salvo que la obligacion sea menor) y con 10ml. en su dimension minima. No se computaran como parte de esta area MORDAZA los estacionamientos pavimentados con "Grass Block" o equivalente, y en el caso de formas irregulares, no se computara el area comprendida dentro de los lados de angulos menores de 45º y una linea de 10 ml. perpendicular a la bisectriz del mismo. Solo se podra cercar con cerco vivo o reja transparente, quedando visible hacia el exterior el retiro municipal y sus areas verdes y de arborizacion integradas. Todo cerco de mater ial opaco podra ejecutarse del nivel de las edificaciones hacia el interior del lote. En los procesos de edificacion que se presenten, sera de responsabilidad de la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas y de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, a que se refiere la Ley Nº 27157, la verificacion de las condiciones establecidas en el presente articulo. Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente articulo, estas se consignaran en la Resolucion aprobatoria que da por cumplida la etapa de Habilitacion MORDAZA, la misma que debera inscribirse en los registros publicos para su cumplimiento ante cualquier transferencia posterior del lote. En el caso de parcelas semi rusticas, que devienen de la subdivision de los lotes originales, a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, no les sera aplicable el tratamiento especial en cuanto al cumplimiento de la obligacion del aporte de Recreacion Publica senalado en los parrafos anteriores, debiendo ser este redimido en dinero. CAPITULO III MODIFICACION DE PROYECTO DE HABILITACION MORDAZA NUEVA Articulo 17º.- Requisitos y Procedimiento La solicitud de Modificacion de Proyectos de Habilitacion MORDAZA Nueva se podra realizar hasta MORDAZA de la Etapa de Recepcion de Obras. Los requisitos y el procedimiento seran los senalados en el procedimiento de Habilitacion MORDAZA Nueva, debiendo presentar unicamente los documentos modificados (Planos y/o memorias), en el caso de no obrar el expediente en los archivos de la Municipalidad, debera presentarse copias certificadas de los actuados y planos aprobados. CAPITULO IV RECEPCION DE OBRAS DE HABILITACION MORDAZA Articulo 18º.- Requisitos La solicitud de Recepcion de Obras se presentara ante la Municipalidad suscrita por el recurrente o el representante legal de la organizacion y el profesional responsable. A dicha solicitud se debera acompanar los siguientes documentos: a) Formulario-Solicitud, debidamente llenado. b) Titulo de propiedad inscrito en el Registro de Predios y/o MORDAZA literal de dominio con fecha de expedicion no mayor a treinta (30) dias calendario. Si el propietario del terreno es persona juridica, debera presentar la MORDAZA literal del Registro de Personas Juridicas o Certificado de Vigencia de Poderes que acredite la representacion y las facultades de los representantes.

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