Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

las normas que rigen la autorizacion de funcionamiento, organizacion, administracion y supervision de las instituciones privadas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion. Articulo 2º.- Alcances Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion a las Instituciones Educativas, creadas o promovidas por personas naturales o juridicas de derecho privado, que prestan servicios educativos en las modalidades de Educacion Basica Regular en sus niveles de Educacion Inicial, Educacion Primaria y Educacion Secundaria; Educacion Basica Alternativa y Educacion Basica Especial, asi como la Educacion Tecnico-Productiva. Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a las "Instituciones Educativas" se entiende que se trata de Instituciones Educativas privadas de Educacion Basica y Educacion TecnicoProductiva. TITULO II FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA CAPITULO I DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Articulo 3º.- Autorizacion Las Direcciones Regionales de Educacion, autorizan el funcionamiento de las Instituciones Educativas, en coordinacion y previa opinion de la Unidad de Gestion Educativa Local, en cuya jurisdiccion esta ubicada la Institucion Educativa. En las Instituciones Educativas el MORDAZA educativo se desarrolla con sujecion a los preceptos constitucionales, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y sus respectivos Reglamentos, asi como a los fines y objetivos de la correspondiente Institucion Educativa. Articulo 4º.- Las solicitudes para la autorizacion de funcionamiento de las Instituciones Educativas, se presentan por escrito, adjuntando la version digital del respectivo proyecto, ante la Unidad de Gestion Educativa Local, la misma que con la opinion pertinente lo elevara a la correspondiente Direccion Regional de Educacion. Articulo 5º.- El plazo para la MORDAZA de solicitudes para el funcionamiento de una Institucion Educativa, vence el ultimo dia util del mes de octubre del ano anterior a aquel en que se va a iniciar el servicio educativo. Articulo 6º.- La solicitud de autorizacion para el funcionamiento de la Institucion Educativa se formulara con caracter de declaracion jurada precisando lo siguiente: a) Nombre o Razon Social e identificacion del propietario o promotor, incluyendo el numero de su Registro Unico del Contribuyente (RUC). b) Nombre propuesto para la Institucion Educativa. c) Nombre del Director. d) Integrantes del Comite Directivo de ser el caso y numero de personal docente y administrativo. e) Informacion sobre los niveles y modalidades que atendera la Institucion Educativa. f) Fecha prevista para el inicio de las actividades academicas, periodicidad y termino del ano escolar en el MORDAZA de la calendarizacion flexible y el cumplimiento del minimo de horas de trabajo pedagogico. El inicio de la forma escolarizada debe coincidir con el inicio del proximo ano lectivo establecido a nivel nacional y/o regional segun corresponda. g) Numero probable de alumnos y secciones que funcionaran al inicio del servicio educativo. h) Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC) conforme a las normas especificas, sobre la base del Diseno Curricular Nacional y su diversificacion correspondiente y el Reglamento Interno (RI). i) Inventario de mobiliario escolar, material educativo pertinente, equipos y bienes con que contara la Institucion Educativa al iniciar sus actividades.

j) Plano de ubicacion de la Institucion Educativa por crearse. k) Plano de distribucion del local que ocupara la Institucion Educativa, acompanado del respectivo informe sobre la idoneidad de las instalaciones en relacion al numero previsto de alumnos, suscrito por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, asi como el informe de Defensa Civil. l) MORDAZA del titulo de propiedad del terreno o local o MORDAZA del contrato de alquiler del local que ocupara la Institucion Educativa. Articulo 7º.- La Unidad de Gestion Educativa Local verifica en el plazo no mayor de quince (15) dias, el cumplimiento de los requisitos consignados en la solicitud de autorizacion de funcionamiento. De existir observaciones, lo devolvera a los interesados para la subsanacion correspondiente. En caso de no existir observaciones o de haberse subsanado las efectuadas, lo elevara a la Direccion Regional de Educacion para su respectiva autorizacion. Articulo 8º.- La Direccion Regional de Educacion, expedira la Resolucion de autorizacion o denegatoria de la creacion y registro de la Institucion Educativa, en un plazo no mayor de sesenta dias calendario, computados a partir de la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud ante la Unidad de Gestion Educativa Local. Transcurrido el plazo de sesenta (60) dias calendario sin que se MORDAZA expedido la respectiva resolucion de autorizacion de funcionamiento y registro correspondiente, el propietario o promotor tendra por autorizada y registrada la Institucion Educativa. Articulo 9º.- La prestacion real y efectiva del servicio educativo, se iniciara dentro del plazo de un ano computado a partir de la fecha de expedicion de la resolucion de autorizacion de funcionamiento. Si vencido dicho plazo, la Institucion Educativa no estuviere funcionando, se cancelara la autorizacion otorgada. No se expiden autorizaciones provisionales de funcionamiento. CAPITULO II DE LA AMPLIACION, SUSPENSION, RECESO Y CLAUSURA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Articulo 10º.- La ampliacion, suspension, clausura, receso o reapertura de las Instituciones Educativas, se efectuara mediante resolucion expedida por la Direccion Regional de Educacion a cuya jurisdiccion pertenece la Institucion Educativa. Los recursos administrativos contra las resoluciones de ampliacion, suspension receso y clausura de las Instituciones Educativas, se resuelven de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- Las solicitudes para la ampliacion o reapertura de las Instituciones Educativas se presentan ante la respectiva Unidad de Gestion Educativa Local, la misma que con la opinion pertinente lo elevara a la correspondiente Direccion Regional de Educacion. Articulo 12º.- La ampliacion de los servicios educativos procede por el incremento en la atencion de MORDAZA de estudios, ciclos, niveles y modalidades educativas, dentro de la jurisdiccion de la Unidad de Gestion Educativa Local y siempre que el propietario o promotor acredite lo siguiente: a) Plano del local, con los nuevos ambientes que se habilitaran, para la ampliacion del servicio, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad. b) Material educativo y mobiliario escolar. c) Metas de atencion, area de influencia e indice de crecimiento de la poblacion escolar en los ultimos anos. d) Actualizacion del PEI, Reglamento Interno y el Proyecto Curricular del Centro. e) Fundamentacion del Director de la Institucion Educativa sobre la necesidad de su ampliacion. Articulo 13º.- La Institucion Educativa podra ser recesada, parcial o totalmente, hasta por un periodo de dos anos, a solicitud del propietario o promotor, siempre que se garantice la culminacion del periodo lectivo en curso.

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