Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-11IPSS-95, del 16.03.1995, se autorizo la implantacion del Seguro de MORDAZA por Accidentes Personales ­ Seguro EsSalud MORDAZA, a favor de los asegurados en el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud ­ EsSalud y con el concurso de las companias de seguros nacionales que esten dispuestas a participar; Que, mediante Resolucion de Gerencia Central de Seguros Nº 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 del 20.09.2005, se aprobo el Formulario 6008, Registro del Afiliado y Beneficiarios, para la declaracion y registro de la informacion del afiliado titular y beneficiarios, del Seguro EsSalud Vida; Que, con la finalidad de simplificar, agilizar el registro y entrega de la informacion por parte de los afiliados a EsSalud, mediante el Formulario 6008, es necesario modificar el formulario en mencion; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso f) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Seguros, aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 258PE-ESSALUD-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la modificacion del Formulario 6008, Registro del Afiliado y Beneficiarios, para la declaracion y registro de la informacion del afiliado titular y beneficiarios, a cargo del afiliado titular, el mismo que se adjunta a la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Asegurado de la Gerencia Central de Seguros, la coordinacion de la publicacion del formulario referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, en la pagina web del Seguro Social de Salud ­ EsSalud. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MESTANZA Gerente Central de Seguros 07183

personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Direccion Regional de Defensa Civil MORDAZA ha llevado a cabo un Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Tecnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acapite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI "Directiva para autorizacion, renovacion, ampliacion de jurisdiccion y acreditacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil" vigente, los postulantes que tengan un nivel academico de tecnico quedan autorizados para emitir opinion unicamente en el MORDAZA de su especialidad, segun el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en tres folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil Arequipa. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas Basicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada. Articulo Tercero.- El reconocimiento y autorizacion senalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un ano, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas. Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI, el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. Articulo Sexto.- La Secretaria General ingresara la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectuara su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remitira MORDAZA fedateada de la misma a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica, Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI
Reconocen y autorizan a Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil para que se desempenen en las Direcciones Regionales de Defensa Civil MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION JEFATURAL Nº 202-2006-INDECI 20 de MORDAZA del 2006 Visto, el Informe 046-2006-INDECI/13.0 de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 04 de MORDAZA del 2006; mediante el cual se remite la relacion de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las

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