Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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RESOLUCION Nº 399-2006-JNE Expediente Nº 270-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006 RESOLUCION Nº 400-2006-JNE

Expediente Nº 269-2006. MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 21 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 01182006-JEE-ICA-J, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 110412; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0118-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resuelve mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta electoral Nº 11041203A, debiendo sumarse a votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta (204) y la cifra obtenida de la sumatoria de votos (166); Que, el recurrente manifiesta que existe un error en los votos asignados a la Alianza Electoral "Unidad Nacional", sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 110412 existe un error en los votos consignados a la Alianza Electoral "Unidad Nacional", observacion o reclamo que debio ser formulado por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0118-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07262

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 21 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 01412006-JEE-ICA-J, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 11097201F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 0141-2006-JEE-ICA-J emitida el 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el acta electoral Nº 11097201F del distrito de los Aquijes, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula presidencial; Que, el recurrente manifiesta que el acta 110972 remitida por la ODPE - Ica es errada porque la sumatoria de votos emitidos no coincide con la de ONPE, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, comparada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que igualmente que en el acta de cotejo del MORDAZA Electoral Especial, en el rubro del partido politico "Frente de Centro" se ha consignado 7 votos que no han sido considerados en el acta observada; lo que permite que la sumatoria de los votos emitidos coincida con el "total de ciudadanos que votaron"; Que, la Resolucion Nº 0141-2006-JEE-ICA-J ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el articulo 4º y 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que si el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, se mantendra la votacion de cada organizacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Personera de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; confirmando la Resolucion Nº 0141-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07261

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