Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MUENTE SCHWARZ al cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Presidencia del Consejo de Ministros (e) 07389

Articulo 2º.- Aprobacion de la emision interna de bonos soberanos Apruebase la emision interna de bonos soberanos, en una o mas colocaciones, hasta por un monto equivalente en moneda nacional a JPY 9 628 630 698,00 (Nueve mil seiscientos veintiocho millones seiscientos treinta mil seiscientos noventa y ocho y 00/100 de Yenes Japoneses), como parte de la operacion de administracion de deuda aprobada en la presente MORDAZA legal. Articulo 3º.- Emision interna de bonos soberanos Para los fines de la emision interna de bonos soberanos, se aplicara lo dispuesto por el "Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno" aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los items ii) y iii) del literal b) del numeral 3) de dicho Reglmento, debiendose aplicar lo siguiente: "5.1 MORDAZA Vuelta Es el procedimiento que permite la colocacion adicional de BONOS SOBERANOS mediante adjudicacion directa. La MORDAZA vuelta podra ser llevada a cabo, a discrecion de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, si en la subasta (o primera vuelta) el monto colocado equivale al monto ofertado. Los Creadores de MORDAZA que resulten adjudicatarios en la subasta o primera vuelta, tendran el derecho exclusivo a participar y adjudicarse la proporcion que se les asigne del monto a ser colocado en la MORDAZA vuelta. La proporcion que podra ser adjudicada a cada Creador de MORDAZA participante en la MORDAZA vuelta, sera la resultante obtenida entre el monto que el Creador de MORDAZA se MORDAZA adjudicado en la subasta y el monto total adjudicado por los Creadores de MORDAZA en la subasta. Las condiciones de la adjudicacion, en terminos de precio y tasa seran las mismas que las de la subasta. El monto total a ser adjudicado estara determinado de la siguiente manera: (i) Si el monto colocado equivale al monto ofertado en la primera vuelta, entonces el monto adicional a colocar en la MORDAZA vuelta sera equivalente al 50% del monto subastado en la primera vuelta. (ii) Si en la subasta o primera vuelta no se adjudicara el monto total ofrecido, no habra MORDAZA vuelta. La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico recibira las propuestas para la MORDAZA vuelta entre las 13:45 horas y 14:30 horas del mismo dia en que se realiza la primera vuelta. 5.2 Tercera Vuelta Es el MORDAZA de colocacion directa de Bonos Soberanos que realiza la Unidad Responsable en el MORDAZA primario, en forma adicional inmediata a la MORDAZA vuelta. La tercera vuelta sera llevada a cabo, solo en el caso que no se coloquen los montos asignados en la MORDAZA vuelta. La Unidad Responsable podra realizar la colocacion de Bonos Soberanos hasta por el monto no adjudicado en la MORDAZA vuelta. A partir de las 14:30 horas, se comunicara a los Creadores de MORDAZA el monto del saldo disponible, los cuales dispondran hasta las 15:30 horas para remitir su propuesta de compra. La adjudicacion sera proporcional cuando el numero de propuestas recibidas sea mayor de uno. En caso no se lleve a cabo la tercera vuelta, el resultado de la MORDAZA vuelta se comunicara a los Creadores de MORDAZA a partir de las 14:30 horas del mismo dia de recepcion de las propuestas." Articulo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasionen las emisiones que se aprueban en esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Administracion de Deuda Publica con Japan Peru Oil Co., Ltd. - JAPECO
DECRETO SUPREMO Nº 052-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru reprogramo su deuda con la empresa Japan Peru Oil., Ltd. -JAPECO- del Gobierno de Japon, en virtud al acuerdo de reestructuracion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 125-99EF/75; Que, el articulo 36º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (DNEP), esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de financiamiento y/o de mercado; Que, en el MORDAZA de dicha autorizacion, la Republica del Peru ha considerado conveniente realizar una operacion de administracion de deuda, a traves de prepagos parciales y/o prepago total, a la par, de la deuda MORDAZA descrita con Japan Peru Oil Co., Ltd. -JAPECOdel Gobierno de Japon, cuyo financiamiento sera a traves de emisiones de bonos soberanos en el MORDAZA local, con la finalidad de lograr su reperfilamiento; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de administracion de deuda, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda Apruebase la operacion de administracion de deuda, a traves de prepagos parciales y/o prepago total, a la par, de la deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd. -JAPECOdel Gobierno de Japon, descrita en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, cuyo financiamiento sera a traves de emisiones de bonos soberanos en el MORDAZA local.

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