Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006 DEPARTAMENTO: MORDAZA Chiclayo. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA Trujillo.

NORMAS LEGALES

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DEPARTAMENTO: MORDAZA ­ CALLAO Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". DEPARTAMENTO: ICA Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA Arequipa. DEPARTAMENTO: TACNA Tacna. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA Tarapoto. DEPARTAMENTO: MORDAZA Iquitos. DEPARTAMENTO: UCAYALI Pucallpa. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa CIELOS DEL PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa CIELOS DEL PERU S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el

interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de CIELOS DEL PERU S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Per miso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 07252 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2006-MTC/12 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2006 Vista la solicitud de la empresa CIELOS DEL PERU S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de Carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2006-006322 del 7 de marzo del 2006, la empresa CIELOS DEL PERU S.A., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; Que, la empresa CIELOS DEL PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 003 y sus respectivas Especificaciones de Operacion - OPSPECS; Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 2782006-MTC/12.AL y Nº 392-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 1320-2006-MTC/12.04, emitido por la Direccion Seguridad Aerea; y, Memorandum Nº 034-2006-MTC/12, emitido por la Asesora de Politica Aerea; se considera pertinente, atender en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion del articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vu e l o " , r e s o l v i e n d o e l p r e s e n t e p r o c e d i m i e n t o mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto

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