Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- La reapertura o reinicio del funcionamiento de la Institucion Educativa requiere autorizacion expresa mediante resolucion de la respectiva Direccion Regional de Educacion, siempre que se acredite que han desaparecido las causales que motivaron el receso y aseguren la prestacion normal del servicio educativo. Articulo 15º.- El cambio o traslado de local de una Institucion Educativa, a solicitud del propietario o promotor, sera autorizado por resolucion de la respectiva Direccion Regional de Educacion en cuyo ambito geografico se ubicara el MORDAZA local escolar, siempre que no afecte el desarrollo de las actividades de aprendizaje. Articulo 16º.- La suspension y la clausura temporal de la Institucion Educativa se produce por haber incurrido en infraccion o infracciones muy graves previstas en la Ley. Articulo 17º.- La clausura definitiva de la Institucion Educativa sera determinada automaticamente, en caso que la Institucion Educativa que ha sido sancionada por dos veces con suspension temporal, incurra nuevamente en infraccion cuya gravedad es materia de sancion de suspension. Articulo 18º.- Al clausurarse definitivamente una Institucion Educativa, la documentacion pedagogica y administrativa a su cargo, sera entregada bajo inventario, a la respectiva Unidad de Gestion Educativa Local. CAPITULO III DEL PROPIETARIO O PROMOTOR Articulo 19º.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y sus Reglamentos en lo que corresponda y los lineamientos educativos tecnicos-pedagogicos del Sector, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, el propietario o promotor de la Institucion Educativa, es responsable de su administracion y funcionamiento integral, que incluye determinar a titulo meramente enunciativo lo siguiente: a) La linea axiologica e institucional, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitucion Politica del Peru, asi como los principios y fines de la educacion establecidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, considerando la educacion como el MORDAZA de ensenanza aprendizaje que contribuye a la formacion integral de la persona, al desarrollo de sus potencialidades, a la creacion de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad. b) La gestion pedagogica, institucional, administrativa y economico financiera, estableciendo sus regimenes economico, de seleccion, de ingresos, disciplinario, sistema de pensiones y de becas c) La duracion del periodo escolar, la propuesta pedagogica, sistema de evaluacion y control de los estudiantes, en coordinacion con el Director. d) La administracion de los recursos humanos, regimen del personal directivo, jerarquico, docente, administrativo y de servicios. e) Las relaciones con los padres de familia y los ex alumnos. f) La fusion, transformacion, escision, establecimiento de filiales, sucursales, sedes o anexos, disolucion y liquidacion de acuerdo a Ley. g) La existencia de los instrumentos de gestion, monitoreo y evaluacion que deben ser aplicados en el MORDAZA educativo. h) La implementacion, mejoramiento y ampliacion de la infraestructura y equipamiento educativo, Articulo 20º.- Para ser propietario, promotor o integrante de una entidad promotora de Instituciones Educativas, se requiere acreditar buena conducta y no tener antecedentes penales por delito comun doloso. Articulo 21º.- El propietario, promotor o promotores de las Instituciones Educativas podran percibir ingresos de estas como remuneraciones, por servicios reales y efectivamente prestados, en el ejercicio de una funcion regular y permanente en la Institucion Educativa. Articulo 22º.- La transferencia de los derechos y responsabilidades del Promotor o propietario de una Institucion Educativa, MORDAZA lugar a que el MORDAZA promotor

o propietario solicite ante la Direccion Regional de Educacion respectiva, su reconocimiento y autorizacion por Resolucion Directoral. CAPITULO IV DE LA DENOMINACION Articulo 23º.- Las Instituciones Educativas podran llevar el nombre propio de: a) Personajes fallecidos y acontecimientos relevantes de la historia nacional o universal. b) Heroes que dejaron un MORDAZA ejemplo para la juventud y la nacion peruana. c) Personajes ilustres y educadores ya fallecidos que contribuyeron notablemente al desarrollo y progreso de la educacion, la ciencia y la cultura. d) Paises hermanos cuyos lazos de historia, amistad, cooperacion e identidad de acciones beneficas, las unan a la Patria. e) Denominaciones que por su significado y trascendencia contribuyan a realzar los fines y objetivos de la educacion peruana. Articulo 24º.- El nombre que se le asigne a la Institucion Educativa, sera a propuesta de su propietario o promotor, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo que antecede y se consignara en la respectiva resolucion de autorizacion de funcionamiento, previa opinion de la Unidad de Gestion Educativa Local y siempre que no sea igual a la denominacion de otra Institucion Educativa ya autorizada en el ambito geografico de la Direccion Regional de Educacion correspondiente. Articulo 25º.- Las Instituciones Educativas usaran solo el nombre autorizado por la Direccion Regional de Educacion. Constituye infraccion la utilizacion de denominacion no autorizada. CAPITULO V DE LA ORGANIZACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Articulo 26º.- La organizacion y funcionamiento integral de la Institucion Educativa, constara en su respectivo Reglamento Interno, estara en funcion al nivel y la modalidad educativa que atiende, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y sus Reglamentos en lo que corresponde, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion y sus respectivos Reglamentos, asi como de acuerdo a sus fines y objetivos institucionales, sin mas limitaciones que las que pudieran determinar las leyes. CAPITULO VI DE LAS RELACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Articulo 27º.- El Ministerio de Educacion a traves de las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, supervisa el funcionamiento de las Instituciones Educativas, con la finalidad de asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo y el cumplimiento de las disposiciones legales que la rigen. Articulo 28º.- Los directores de las Instituciones Educativas Privadas, estan obligados a enviar a la Unidad de Gestion Educativa Local la informacion siguiente: a) Nominas de matricula, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles, posteriores al inicio del ano escolar; Nominas complementarias en caso de producirse traslados durante el ano escolar, MORDAZA de que este finalice. b) Actas de evaluacion, convalidacion, subsanacion, recuperacion y de las pruebas de ubicacion, al termino de estos procesos. c) Al finalizar el ano escolar enviaran solo el informe de Gestion Anual, las Actas oficiales de evaluacion y en los casos que corresponda el Acta con la relacion de los diez primeros alumnos que han culminado la Educacion Basica o Educacion Tecnico Productiva, en orden de merito, con los certificados promocionales de los cinco primeros estudiantes.

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