Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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RESOLUCION Nº 403-2006-JNE Expediente Nº 280-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006 RESOLUCION Nº 404-2006-JNE

Expediente Nº 279-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 21 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 143-2006-JEE-ICAJ, expedida el 13 de MORDAZA de 2006 por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 23017513G; recurso que ha sido recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, por la resolucion del visto dicho MORDAZA ha declarado valida el Acta Electoral Nº 23017513G, del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta Nº 230175 que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque las actas de instalacion, sufragio y escrutinio no tienen huellas digitales ni firmas de los miembros de mesa, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 230175 remitida por la ODPE-ICA es errada porque las actas de instalacion, sufragio y escrutinio no tienen huellas digitales ni firmas de los miembros de mesa; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 143-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07266

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 21 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 158-2006-JEE-ICAJ de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 10709705H; recurso que ha sido recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, por la resolucion del visto dicho MORDAZA ha declarado valida el Acta Electoral Nº 10709705H, del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta Nº 107097 que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque faltan las huellas de los miembros de mesa en el acta de escrutinio, la suma no concuerda entre los votos emitidos y cedulas no utilizadas y por no indicar hora en el acta de sufragio; sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 107097 remitida por la ODPE-ICA es errada porque faltan las huellas de los miembros de mesa en el acta de escrutinio, la suma no concuerda entre los votos emitidos y cedulas no utilizadas y, por no indicar hora en el acta de sufragio; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 158-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07265

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