Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, o por entidades prestadoras de servicios metrologicos que cuenten con patrones de medicion certificados por el INDECOPI:" Articulo 5º.- Sustituyase el ultimo parrafo del literal A.3 de la seccion VII del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTAPG.24, por el siguiente texto: "A.3 Agentes de aduana (...) La SUNAT puede autorizar al agente de aduana para que opere en local anexo a la oficina autorizada, en la misma circunscripcion aduanera, para lo cual este operador debe cumplir con los requisitos previstos en la seccion VII, literal D, numeral 3, inciso f) y en los Anexos 14 y 14-A." Articulo 6º.- Sustituyase el literal E.1 de la seccion VII del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, por el siguiente texto: "E.1 DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LOS ALMACENES ADUANEROS Los almacenes aduaneros deben registrar en el MORDAZA de la SUNAT la fecha y hora de salida de las mercancias de sus recintos, en la direccion electronica que se indica, de acuerdo con el MORDAZA de declaracion: a) www.sunat.gob.pe / Operatividad aduanera / Importacion definitiva / Consulta de levante, para mercancia gestionada con DUA; b) www.sunat.gob.pe / Operatividad aduanera / Importacion definitiva / Consulta de levante / MORDAZA Doc 10, para mercancia gestionada con declaracion simplificada por los concesionarios postales; c) www.sunat.gob.pe / Operatividad aduanera / Importacion definitiva / Consulta de levante / MORDAZA Doc 11, para mercancia calificada como equipaje y menaje de MORDAZA, gestionada con declaracion simplificada; d) www.sunat.gob.pe / Operatividad aduanera / Importacion definitiva / Consulta de levante / MORDAZA Doc 13, para los demas casos, gestionados con declaracion simplificada. El indicado registro no comprende a las mercancias destinadas a los destinos aduaneros especiales de: almacen libre (Duty Free) y material de uso aeronautico." Articulo 7°.- Sustituyase el numeral 3 del literal E.2 de la seccion VII del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTAPG.24, por el siguiente texto: "3. Almacenes aduaneros a) Los terminales de almacenamiento deben conservar y archivar los siguientes documentos: - Notas de tarja; - Tarjas al detalle; - Actas de reconocimiento previo; - Actas de Inventario; - Actas de extraccion de muestras; - Documentos de disposicion, en caso de destruccion o entrega de mercancia a los sectores competentes; - Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente producido el ingreso o la salida de las mercancias. b) Los depositos aduaneros autorizados, deben conservar los siguientes documentos por numero de la DUA de Deposito: - Actas de apertura de contenedores, cuando corresponda; - Actas de reconocimiento previo; - Actas de inventario; - Actas de extraccion de muestras; - El documento de disposicion, en caso de destruccion o entrega de la mercancia al sector competente; - Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente producido el ingreso o la salida de las mercancias."

Articulo 8º.- Sustituyase el primer parrafo del inciso a) del numeral 4 del literal E.2 de la seccion VII del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, por el siguiente texto: "a) Los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentacion original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de la numeracion de las declaraciones. Transcurrido dicho plazo, o producida la cancelacion o revocacion de la autorizacion o acreditacion correspondiente, deben entregar la referida documentacion a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al procedimiento que al respecto emita la SUNAT. En caso de despachos parciales, el despachador de aduana que realiza el primer despacho debe conservar la documentacion original, los siguientes despachos seran realizados con copias autenticadas de dicha documentacion." Articulo 9º.- Incorporase al Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 5812005/SUNAT/A, la siguiente Nota: "Nota: (...) 3. La MORDAZA DECLARACION DUA / DS sera llenada solo por los depositos aduaneros autorizados." Articulo 10º.- Ampliese hasta el 31 de diciembre del 2006 el plazo previsto en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 581-2005/SUNAT/A, para que los despachadores oficiales y auxiliares de despacho en actividad puedan contar con certificados expedidos por la SUNAT que acrediten su capacitacion en tecnica aduanera. La acreditacion de los despachadores oficiales y de los auxiliares de despacho, que al 31 de diciembre del 2006 no acrediten su capacitacion en tecnica aduanera, sera automaticamente revocada por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, anulandose el carne de identificacion otorgado. Articulo 11º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente habil de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 07363

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 130-024-0000025/SUNAT Huancayo, 20 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo

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