Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 409-2006-JNE Expediente Nº 274-2006-APEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", Dra. MORDAZA Anchate MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 01472006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 22273711-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 147-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida la votacion de cada organizacion politica registrada en el Acta Electoral Nº 22273-11-G, del distrito de Tinguina, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante sustenta su pretension en el hecho que no coinciden la sumatoria de votantes con el total de votos emitidos consignados en el Acta Electoral Nº 222737-11-G, remitida por la ODPE- ICA; Que, conforme lo senala el articulo 177º de la citada ley organica el Acta de Escrutinio es la seccion del Acta Electoral donde se registran los resultados de la votacion en la mesa de sufragio y donde se anotan tambien los incidentes y observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio; Que, del ejemplar del Acta Electoral Nº 232737-13E correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones se tiene que en el Acta de Escrutinio se registra la cifra de 177 como "total de ciudadanos que votaron" mientras que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es de 176 e igualmente, que de la resolucion impugnada se tiene que, el MORDAZA Electoral Especial de Ica, aplico en parte lo dispuesto en el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, ya que, si bien resuelve mantener la votacion de cada organizacion politica participante, obvio sumar la diferencia de (01) MORDAZA a los votos nulos de dicha acta, tal como lo establece el citado reglamento; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional y en consecuencia reformar la Resolucion Nº 0147-2006-JEE-ICA-J en el extremo de sumar a los votos nulos el resultado de la diferencia de (01) MORDAZA entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra del total de los votos emitidos en la mesa de sufragio Nº 222737.

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07271

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 410-2006-JNE Expediente 282-2006-APEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Fer nandez Bar tolome, Personero Legal Regional Titular del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 082-2006-JEE-LAMB de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 082-2006-JEE-LAMB, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 242059-07-G del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 187 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 188; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 187 como el "total de ciudadanos que votaron", debiendo ser realmente 188; que conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) se establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral;

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