Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2006 (26/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 142-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, que resuelve dar por valida el Acta Electoral Nº 107338-15-B; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica observo el Acta Electoral Nº 10733815-B por considerar que contenia un error material, observacion que el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha cumplido con resolver de acuerdo a ley, mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion aspectos ajenos a los contenidos en la Resolucion impugnada como el no haberse colocado la huella digital del Presidente y Secretario de la mesa de sufragio, en el Acta Electoral Nº 107338-15-B (en el acta de escrutinio); Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como la indicada en el parrafo precedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lo pretende hacer MORDAZA el apelante recien en MORDAZA instancia por tratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso de apelacion, ya que no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio que le causa la resolucion recurrida; Que, segun lo senalado por el articulo 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, aplicable supletoriamente a este caso en virtud de su tercera disposicion complementaria, todo recurso de apelacion debe sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, es decir, en cuanto al contenido de la propia resolucion impugnada, y no sobre cuestiones ajenas a ello, como sucede en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 142-2006-JEE-ICA-J, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, en consecuencia, nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07259 RESOLUCION Nº 398-2006-JNE Expediente Nº 271-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera

legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 155-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, que resuelve dar por valida el Acta Electoral Nº 21018315-H; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica observo el Acta Electoral Nº 210183115-H por considerar que contenia un error material e ilegibilidad en la cifra consignada a una organizacion politica, habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de Ica con resolver, de acuerdo a ley, dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion aspectos ajenos a los contenidos en la Resolucion impugnada como: (1) que dentro del Acta Electoral Nº 2101831-15H, en las actas de instalacion, de sufragio y de escrutinio, no figuran las firmas de los personeros y (2) que la suma de votos emitidos no concuerda con el numero de cedulas no utilizadas; Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como la indicada en el parrafo precedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lo pretende hacer MORDAZA el apelante recien en MORDAZA instancia por tratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso de apelacion, ya que no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio que le causa la resolucion recurrida; Que, segun lo senalado por el articulo 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, aplicable supletoriamente a este caso en virtud de su tercera disposicion complementaria, todo recurso de apelacion debe sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, es decir, en cuanto al contenido de la propia resolucion impugnada, y no sobre cuestiones ajenas a ello, como sucede en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 155-2006-JEE-ICA-J, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, en consecuencia, nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Remitir, en el dia, la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07260

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